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Los docentes funcionarios de carrera podrán obtener habilitaciones para impartir otras materias

  • La medida va dirigda a los docentes que han perdido su destino definitivo o que nunca han podido obtener por su especialidad

  • Se pretende optimizar así los recursos humanos de la administración y garantizar la estabilidad de los centros docentes públicos

  • En el caso de que los docentes pierdan su destino por no existir carga horaria podrán impartir voluntariamente otras disciplinas si solicitan la habilitación

La conselleria de Educación ha publicado una nueva orden en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) para conceder habilitaciones transitorias a los docentes de Secundaria y Formación Profesional de la Comunitat que han perdido su destino definitivo o nunca han podido obtenerlo en su especialidad, con el objeto de que puedan impartir otras materias afines pero que no sean de su especialidad.

Mediante el nuevo texto normativo la Conselleria pretende optimizar los recursos humanos de los centros docentes públicos, mantener la estabilidad de las plantillas y a rentabilizar el trabajo del personal funcionario de la administración.

Así, en el caso de que los docentes pierdan su destino por no existir carga horaria en su centro, podrán impartir voluntariamente otras disciplinas si solicitan la habilitación transitoria en las mismas, de acuerdo con su titulación académica.

Estos docentes podrán optar en las adjudicaciones a puestos de su propia especialidad y puestos de las especialidades por las que hayan obtenido habilitación transitoria con idéntica preferencia. De esta forma se evita desplazar al docente lejos del centro donde tenía destino ampliando el abanico de puestos al que puede optar.

Asimismo, esta opción se brindará a los docentes funcionarios de carrera que nunca han podido obtener destino definitivo en plazas de su especialidad, que mediante la habilitación transitoria podrán optar a plazas de especialidades diferentes.

En este caso, su derecho a obtener plaza de especialidad correspondiente a su habilitación transitoria podrá ejercerlo a continuación del último funcionario de carrera de la especialidad en la que obtenga la habilitación transitoria.

Las habilitaciones transitorias reconocidas tendrán vigencia indefinida, salvo renuncia expresa, y en ningún caso la habilitación transitoria podrá dar lugar a la adjudicación de destino con carácter definitivo ni forzoso, que sólo podrá adjudicarse por las especialidades de las que sea titular.

Las solicitudes para obtener la habilitación se presentarán en la Dirección Territorial en la que el funcionario tenga el destino definitivo.

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