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El DOCV publica la orden por la que la Generalitat incluirá en el Registro Oficial los contratos menores a partir del 1 de julio

  • Desde julio se registrarán los contratos menores a partir de 9.000 euros en el caso de obras y de 3.000 en cualquier caso

  • El plazo máximo para la comunicación de los datos del contrato al Registro Oficial de la Generalitat oscilará entre los 15 y los 30 días hábiles

El Diario Oficial de la Comunitat ha publicado la orden de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública por la que la Generalitat incluirá en el Registro Oficial de Contratos los contratos menores, medida que entrará en vigor el próximo 1 de julio.

Serán objeto de inscripción todos los contratos del sector público, incluyéndose los contratos menores o los equivalentes de las entidades del sector público empresarial y fundacional, a partir de un importe de 9.000 euros, en el caso de contratos de obras o de concesión de obras públicas, y de 3.000 euros, en cualquier caso, IVA excluido en ambos supuestos.

Dichas cuantías mínimas se establecen para obtener un equilibrio que permita ampliar la información relevante de la contratación pública, al incluir los contratos menores que las superen con la precisión y exactitud que el Registro ofrece, y que evite al mismo tiempo añadir costes de gestión en pequeñas adquisiciones de bienes o servicios cuyo registro no supondría más que una mera reiteración de la información contable registrada en el sistema de información presupuestaria o de caja fija.

Asimismo, se comunicarán al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat para su inscripción, todos los contratos que por la finalidad de su objeto, se encuentren incluidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando las entidades contratantes que los celebren se encuentren, respecto de la Generalitat, en los supuestos establecidos.

El plazo máximo para la comunicación de los datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat será de quince días hábiles desde el siguiente al de la formalización del contrato o de las incidencias (prórrogas, variaciones en el precio, etc.) y de treinta días hábiles desde la fecha de aprobación por el órgano de contratación u órgano competente, cuando se trate de contratos o incidencias que no requieran formalización.

Desde la Conselleria de Hacienda se ha asegurado que con esta actuación "el Gobierno valenciano vuelve a realizar un ejercicio de transparencia y claridad en la información que ofrece y se convierte en una de las primeras autonomías que establece la obligatoriedad de incluir este tipo de contratos en el Registro Oficial".

Excepciones

Se excluyen de inscripción en este Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, los contratos en los que se formalizan los negocios jurídicos efectuados conforme a lo dispuesto en la legislación de patrimonio y que tienen por objeto la adquisición, explotación, arrendamiento o enajenación de bienes inmuebles o valores negociables, así como los negocios jurídicos análogos sobre propiedades incorporales o bienes muebles, cuando no tengan la consideración de suministros ni se encuentren incluidos en otro tipo de contrato de los regulados en la legislación de contratos del sector publico.

Igualmente, quedan excluidas de inscripción por no tratarse de contratos del sector público las concesiones y autorizaciones de dominio público.

Tampoco se registrarán las adquisiciones de bienes o de servicios mediante peticiones, previa adhesión, a sistemas externos de contratación centralizada, así como adquisiciones de suministros derivadas de Acuerdos o Contratos Marco, en los que en ningún caso se intervenga por el órgano peticionario en la adjudicación ni en la formalización del contrato derivado o basado en Acuerdo Marco.

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