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Nueve de cada diez familias valencianas solicitantes de adopción son valoradas como idóneas

  • El 95% de las 1.282 solicitudes estudiadas han obtenido la idoneidad, tan sólo 59, el 5%, han resultado no idóneas

  • De las solicitudes valoradas, un total de 783 son de la provincia de Valencia, 352 de Alicante y 147 de Castellón

  • Según su estructura familiar, 1.094 valoradas son familia biparental, 166 monoparental de mujer y 22 monoparental de varón

Nueve de cada diez familias solicitantes de adopción valoradas por el Consejo de Adopción de Menores de la Comunitat Valenciana durante este año 2008 han sido declaradas idóneas. Concretamente, el 95,% de las 1.282 solicitudes estudiadas han obtenido la idoneidad y tan sólo 59, el 4,8%,  han resultado no idóneas.

Las solicitudes de adopción valoradas según estructura familiar, han sido,  1.094 de familias biparentales, con un 95% de idoneidad,  166  familias monoparentales de mujer con un 90% de idóneas y 22 familias monoparentales de varón con un 95 % de idoneidad.

La directora general de la Familia, Carolina Martínez, ha señalado que la obtención de la idoneidad es el primer paso que deben dar las familias que quieren adoptar un menor. La adquisición de este trámite administrativo se ha agilizado significativamente en los últimos años, y siguen implantándose los medios que permitan no superar el plazo de seis meses.

Sin embargo, ha subrayado Carolina Martínez, la duración total de los trámites de adopción, en el caso de la adopción internacional, desde que ésta se solicita, “depende del país de procedencia del niño, en función de los criterios y legislaciones establecidas”.

La necesidad de valorar la idoneidad, según la titular de Familia, proviene de las diferencias entre la paternidad biológica y la paternidad adoptiva, ya que ésta última, “entraña una dificultad añadida, al crear un vínculo con un niño que ha pasado por múltiples dificultades desde su nacimiento”.

A juicio de Carolina Martínez los padres adoptivos no pueden permitirse fallar “porque sus hijos adoptados ya han tenido unos padres que por diversas circunstancias ya les han fallado y le haríamos un flaco favor al hacerles pasar de vivir con las carencias de una institución, a sufrir los problemas de unos padres adoptivos que no puedan atender a sus necesidades emocionales”.

En cuanto a la necesidad de establecer criterios de idoneidad, la directora general de la Familia, ha señalado que tanto los países de origen de los niños en situación de adoptabilidad, así como el Estado Español, “están obligados a verificar que las familias que solicitan una adopción, proporcionarán al niño las condiciones afectivas, emocionales y sociales que pueden considerarse básicas para su desarrollo personal”.

Consejo de Adopción

Carolina Martínez ha explicado que el Consejo de Adopción de la Comunitat Valenciana valora los expedientes de las familias de manera especial y su trabajo, “no se limita a comprobar simplemente si la familia desea a ese niño y si le proporcionará alimento y escolarización porque, obviamente, el deseo de ser padre adoptivo no implica necesariamente ser capaz de comprender y asumir las necesidades emocionales del niño”.

En este sentido ha destacado que las decisiones de dicho  Consejo no son puramente administrativas, “son decisiones técnicas refrendadas por la sociedad civil valenciana representada por diversas instituciones y entidades que forman parte del Consejo”.

Así, ha puntualizado, la representación de la sociedad en el organismo se compone de personas cualificadas y con conocimientos sobre el área de familia, menor y adopciones, lo que permite que en la toma de decisiones se apliquen criterios cualificados y plurales que reflejen nuestra realidad social.

Criterios y valoraciones

Respecto a las valoraciones para determinar la idoneidad de los solicitantes de adopción,  la directora general de la Familia ha explicado que básicamente “hacen hincapié en el realismo del proyecto, es decir, que la familia sea consciente de las dificultades que supone una adopción, para que después no se vea desbordada o decepcionada por la realidad de la paternidad adoptiva”. También se valora la motivación de la familia para comprobar que la adopción no responde a cubrir carencias afectivas ni vacíos existenciales, pues con este tipo de motivaciones no se pueden atender adecuadamente las necesidades emocionales de los hijos adoptivos.

El objetivo de la administración es, precisamente, en opinión de Carolina Martínez, “minimizar el riesgo de fracaso de la familia adoptiva con el niño, determinando si las familias estarán preparadas para afrontar y superar el proceso de adaptación mutuo. Hay que evitar a toda costa la vuelta del niño a un centro de acogida, ya que las secuelas psicológicas para él podrían ser irreversibles”.

Por lo tanto, las valoraciones psicosociales que se realizan para determinar la idoneidad de los solicitantes de adopción, pretenden valorar a cada familia en función de su capacidad para enfrentar la problemática inherente a la paternidad adoptiva, como forma principal de prevención de fracasos.

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