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El Consell aprueba el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias

    El Pleno del Consell ha aprobado el Plan de Ordenación de Recursos Humanos de las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria de Sanitat, un documento que contiene los objetivos en materia de personal, los efectivos y la estructura de recursos humanos adecuados para conseguirlos, en cumplimiento de lo previsto en el Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, el Estatuto Básico del Empleado Público y la Ley de Ordenación y Gestión de la Función Pública Valenciana.

    El Plan de Ordenación, negociado en la Mesa Sectorial de Sanidad, será de aplicación a todo el personal adscrito a las Instituciones Sanitarias dependientes de la Conselleria -49.803 personas-, con vigencia indefinida.

    Para llevar a cabo la ordenación de los recursos humanos, el plan analiza las principales características de la plantilla de las instituciones sanitarias de gestión directa, compuesta por 36.295 mujeres y 13.508 hombres, con mayoritaria presencia de mujeres en casi todos los ámbitos.

    Por grupos laborales, los diplomados sanitarios son el 31%; el 28% son licenciados sanitarios; el 22% es personal de gestión y servicios; el 16% son auxiliares de enfermería y el 3%, técnicos especialistas.

    Por departamentos, Valencia-Fe es el que cuenta con más personal (más de 7.100 profesionales), seguido Hospital General de Alicante (más de 4.100) y del departamento Valencia Clínico-Malvarrosa (3.584 personas).

    La media de edad de los profesionales de todos los grupos profesionales es de 49,36 años, y las personas más jóvenes son los licenciadas sanitarias. Además, el 26,10% de las plazas básicas lo son en interinidad.

    Principales conclusiones del análisis de la plantilla
    Las principales conclusiones evidencian una mayor presencia de mujeres en la plantilla (más del 70%), la elevada edad media del personal de los distintos grupos profesionales y la existencia de mecanismos de relevo suficientes para cubrir las necesidades de reposición por jubilaciones (bolsa con 110.000 candidatos, OPE en desarrollo y residentes en formación).

    Obtenidos y analizados estos datos, el plan permitirá planificar de forma adecuada y eficiente la plantilla, dimensionarla según las necesidades asistenciales reales y en función de la cartera de servicios, así como establecer medidas para reducir el absentismo, como la elaboración de un decreto sobre permisos y licencias.

    Sanitat también pretende con este plan conseguir la máxima cualificación profesional de todo su personal a través de modelos de formación eficientes, y un sistema de incentivación y motivación que mejore el rendimiento y la implicación laboral, orientando la retribución variable a la productividad.

    Asimismo, se ejecutará la mejora y modernización de la Administración sanitaria con la incorporación generalizada de medios electrónicos y telemáticos a la gestión de los recursos humanos.

    Estas tareas corresponderán a una comisión integrada por personal de la Dirección General de Recursos Humanos de la Sanidad y por representantes de organizaciones sindicales, asistida por el Observatorio de Necesidades de Recursos Humanos Sanitarios Especializados del Sistema Sanitario Valenciano.

    Criterios para prolongar el servicio activo hasta los 70 años
    El Plan da cumplimiento al mandato normativo del artículo 26 del Estatuto Marco, así como a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS de 14 de abril de 2011 y de 16 de junio de 2011), sobre la preceptiva existencia de un Plan de Ordenación de Recursos Humanos para poder determinar las necesidades asistenciales o de la organización que se han de tener en cuenta para resolver las solicitudes de los profesionales sobre prolongación de servicio activo hasta alcanzar los 70 años.

    Como regla general, se procederá a la jubilación forzosa del personal estatutario y del personal funcionario adscrito a las instituciones sanitarias que cumpla la edad que prevean las normas reguladoras del correspondiente régimen de seguridad social para el acceso a la pensión de jubilación en su modalidad contributiva sin coeficiente reductor por razón de la edad.

    Como excepciones a la regla general, se contempla la prolongación de la edad de jubilación motivada por la consolidación de derechos de pensión y la prolongación de la edad de jubilación motivada en necesidades asistenciales y/o organizativas.

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