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La Conselleria de Hacienda compensará en abril las retenciones por la extra de Navidad a funcionarios acogidos a regímenes especiales de la Seguridad Social

  • En la nómina correspondiente a ese mes se consignará de forma expresa y separada la cantidad minorada

  • Las devoluciones supondrán más de 6 millones de euros

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública compensará durante el mes de abril las deducciones practicadas en el mes de diciembre de 2012, en relación con las cuotas de derechos pasivos y de las mutualidades de funcionarios acogidos a regímenes especiales de la Seguridad Social, debido a la supresión de la paga extra de Navidad.

Las devoluciones supondrán un importe de 6.183.271,68 millones de euros en concepto de cuotas de MUFACE, MUGEJU y derechos pasivos de la extra de diciembre de 2012 que, a efectos presupuestarios, no tienen incidencia, ya que únicamente afectan al líquido a percibir por el funcionario.

De esta cuantía económica, el 93,8% corresponde a docentes, mientras que el resto pertenece a personal de Justicia y de la Administración General. En concreto, los docentes de Alicante recibirán en concepto de importes descontados de más un total de 2,1 millones de euros, por los 0,7 millones de los docentes de Castellón y los 2,8 de los docentes de Valencia. Además, al personal de justicia le corresponden 343.000 euros y al personal de la administración general, 36.000 euros.

Las normas reguladoras de las cotizaciones por derechos pasivos y cuotas de mutualidades de funcionarios se han mantenido inalterables a lo largo del pasado año, por lo que las deducciones practicadas durante el mes de diciembre de 2012 en las nóminas de estos funcionarios públicos no pudieron tener en cuenta la supresión de la paga extraordinaria de dicho mes.

Excepcionalmente en el mes de abril de 2013 la cuantía mensual de la cuota de derechos pasivos y de la cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y a la Mutualidad General Judicial será objeto de minoración en una cuantía equivalente al importe que haya abonado cada funcionario por dichos conceptos en el mes de diciembre de 2012, mes correspondiente a la paga extraordinaria.

En el recibo de nómina correspondiente a dicho mes se consignará de forma expresa y separada el descuento aplicado en diciembre, no aplicándole el descuento a ingresar en su correspondiente mutualidad por la nómina de abril.

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