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"Los únicos que no conocen las medidas que van a adoptar los bancos nacionalizados son los afectados por preferentes y esto ha creado una situación de desigualdad jurídica"

"Los únicos que no conocen las medidas que van a adoptar los bancos nacionalizados son los afectados por preferentes y esto ha creado una situación de desigualdad jurídica"
  • La conferencia, organizada por la Asociación de Afectados por los Bancos, APABANC, se celebró ayer en el Aula Magna de la UV con una asistencia de cerca de 250 personas

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El Plan de Recapitalización del sector financiero español para 2012-2017, unido a la aprobación de la Ley 9/2012 de Reestructuración y Resolución de Entidades de Crédito, no solamente ha alterado el panorama financiero español y creado incertidumbre entre los cientos de miles de afectados por productos híbridos de capital, sino que ha planteado de facto una situación de desigualdad jurídica. “Los únicos que no conocen las medidas que van a tomar los bancos son los propios afectados, y los acuerdos que las entidades y el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) han pactado con Bruselas siguen siendo confidenciales para la mayoría de los ciudadanos afectados”, planteaba Juan Ignacio Ruiz, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universitat de València al inicio de la conferencia, que concluyó con el cuestionamiento de si los poderes concedidos al FROB son de hecho constitucionales.

Pero no sólo no se han hecho públicos los términos de la reestructuración de las entidades financieras adoptados por Bruselas, en donde figuraban las quitas que se aplicarán a los productos híbridos de capital; “las entidades financieras, además, están enviando “globos sonda” a los ciudadanos a través de los medios de comunicación, lo que ha ocasionado un clima de confusión e incluso de miedo, hasta tal punto que con esta ‘confidencialidad’ sobre los términos de los acuerdos se está vulnerando el derecho de los ciudadanos a tener acceso a la información sobre la normativa que les afecta, y que está amparado por el Art. 15 de la Ley de Funcionamiento de la Unión Europea”- puntualizó el profesor Ruiz Peris.

Las irregularidades que han cometido la entidades financieras en la comercialización de preferentes o subordinas comienza desde la estrategia de selección de posibles inversores. Se seleccionaron perfiles de persona mayor, ahorradores de toda la vida con vínculos de confianza con los directivos de sus entidades, a los que se convence para que subscriban un “depósito diferenciado” sin explicarles ni informarles de que iban a subscribir una inversión de riesgo, y se les coacciona después para que canjeen esos títulos por acciones so pena de perder su inversión. “La gente nos cuenta como la llamaban a su casa todos los días, advirtiéndoles que si no canjeaban se iban a quedar sin su inversión, lo iban a perder todo y que no tenían otra opción”- señaló Ricard Torres refiriéndose a testimonios de la mayoría de los asociados de Apabanc, entidad que preside.

“El problema del próximo canje por acciones de entidades como Bankia es muy grave. Las entidades pretendían y pretenden de nuevo establecer que la única posibilidad es el canje. Pero esto no es verdad, porque la Ley 9/2012 también estipula que las entidades pueden devolver el dinero cuando en su art. 40.1 plantea la recompra de estos títulos mediante pago en efectivo. Y si ahora se canjea se puede llegar a la pérdida total de la inversión si la caída en bolsa de las acciones es suficientemente grave, lo que no parecería improbable”, según el profesor Ruiz Peris que, respecto a la propuesta de arbitraje del Ministro Guindos y al posible acuerdo que puedan adoptar PP y PSOE sobre el modo de gestionar los arbitrajes, planteaba también serias dudas sobre su idoneidad.

“El problema del arbitraje es que seguimos sin saber cómo se va a orquestar y puede incluso darse el caso, tal y como parece que se está planteando, de que en el laudo se decida en algunos casos la devolución de la inversión no en dinero sino en acciones. Tampoco se sabe cómo se va a conformar exactamente el comité de arbitraje, pero sin duda estará vinculado a las administraciones públicas, y los intereses de las administraciones públicas hoy en día no coinciden con los intereses de los afectados”.

Para el Catedrático Juan Ignacio Ruiz que colabora con Apabanc en el asesoramiento jurídico, la Ley 9/2012 “es una ley cuyo único objetivo es imputar pérdidas entre inversores y accionistas. Pero además la Ley impone medidas terroríficas y otorga al FROB los mecanismos para ejercer ese poder. Y ahí radica la gran cuestión. ¿Son estos poderes cedidos al FROB constitucionales?"

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