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El Consell autoriza a la Abogacía General de la Generalitat a ejercitar la acción popular en el caso de violencia de género de Benaguasil

  • Se trata de una mujer de 33 años residente en el barrio de Patraix de Valencia

  • El Consell cumple con lo dispuesto en la Ley 9/2003 para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

El Consell ha autorizado a la Abogacía General de la Generalitat para ejercitar ante la jurisdicción competente la acción popular en el último caso de violencia de género de la Comunitat Valenciana ocurrido en la localidad valenciana de Benaguasil. Se trata del primer caso en España en este año.

El suceso se remonta al pasado jueves 3 de enero, cuando una mujer de 33 años, vecina de Patraix, falleció como consecuencia de los hechos delictivos presuntamente cometidos por su expareja en el municipio de Benaguasil. El procedimiento se instruye en el Juzgado número 4 de Violencia sobre la Mujer de Valencia.

El suceso no sólo constituye un caso de violencia de género, sino que también es un problema de ámbito social público de interés general, que obliga a los poderes públicos a actuar de una manera activa, con el objetivo de lograr la plena erradicación de los malos tratos.

Ley 9/2003 de la Generalitat para la Igualdad entre Mujeres y Hombres
La Ley 9/2003 de la Generalitat para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone en su artículo 36 que “la Conselleria con competencias en materia de mujer podrá proponer al Consell de la Generalitat, el ejercicio de la acción popular, a través del Gabinete Jurídico de la Generalitat o de abogadas/os colegiadas/os, en los supuestos de agresiones físicas domésticas en los que se cause la muerte o lesiones graves a mujeres residentes en la Comunitat Valenciana”.

Por su parte, la Ley 10/2005 de Asistencia Jurídica de la Generalitat, dispone que corresponde a los abogados de la Generalitat integrados en la Abogacía General la representación y defensa en juicio de la Generalitat.

Asimismo, de acuerdo con esta ley, los abogados de la Generalitat no pueden iniciar acción alguna en nombre de la Generalitat sin estar previamente autorizados a ello por la autoridad competente, siendo el Consell una de las autoridades competentes para el otorgamiento de las autorizaciones.

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