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El Consell ha resuelto en 2012 un total de 1.114 medidas de acogimiento residencial de menores desprotegidos

  • La finalidad es que los centros acojan temporalmente a un menor mientras mejoran las circunstancias en su entorno o se pueda derivar a un recurso permanente, preferiblemente una familia

  • En estos momentos hay un total de 1.118 menores acogidos en centros de protección: 468 en Alicante, 157 en Castellón y 493 en Valencia

La Conselleria de Bienestar Social ha resuelto un total de 1.114 medidas de acogimiento residencial de menores entre el 1 de enero y el 21 de diciembre de 2012, bien por haberse declarado su situación de desamparo, o haber tenido que asumir temporalmente su guarda a petición de los padres debido a circunstancias graves. En Alicante el número de medidas resueltas ha sido de 595; 156 en Castellón y 363 en la provincia de Valencia.

En ese periodo se ha producido a su vez el cese de 1.229 medidas de acogimiento residencial por diversos motivos. En unos casos el acogimiento en centros de atención residencial cesa por archivarse el expediente de protección, ya sea porque el menor cumple la mayoría de edad o porque se supera la situación de riesgo o desamparo que lo provocó.

En otros casos el acogimiento residencial se cesa por resolverse una medida alternativa, el acogimiento familiar en cualquiera de sus modalidades que se considere más idónea para el interés del menor. Desde el inicio del año se ha producido el cese de 658 acogimientos residenciales en la provincia de Alicante; 170 en Castellón y 401 en la provincia de Valencia.

La directora general del Menor, Rosa Aragonés, explica que “el acogimiento residencial de menores es una medida de protección que adopta la entidad pública competente como forma de ejercicio de guarda de un menor”.

La medida se acuerda mediante resolución administrativa de la Dirección Territorial de Bienestar Social correspondiente en razón del lugar de residencia del menor, cuando en interés del mismo sea la medida más adecuada, y por varios motivos: porque lo soliciten los padres o tutores del menor, cuando por circunstancias graves no puedan cuidar de él, porque asuma la tutela la entidad pública como consecuencia de la declaración de desamparo del menor, o por decisión del juez.

Una medida de carácter temporal
“En cualquier caso- explica Rosa Aragonés- se procura que el menor permanezca en un centro residencial el mínimo tiempo posible, ya que la finalidad de estos establecimientos es la de acoger temporalmente a un menor mientras se restablecen las condiciones básicas de idoneidad en su entorno, o se derive hacia un recurso de carácter más permanente, preferentemente de carácter familiar”.

La directora general recuerda que la Conselleria de Bienestar Social dispone en las tres provincias de centros de atención residencial de su titularidad, así como de centros concertados o subvencionados de titularidad pública o privada sin ánimo de lucro, que complementan la red de residencias de menores de la Comunitat Valenciana.

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