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La nueva Ley urbanística otorgará mayor protagonismo a registradores y notarios para reforzar las garantías de los propietarios

  • El director general de Evaluación Ambiental y Territorial ha presentado Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje a registradores y notarios

El director general de Evaluación Ambiental y Territorial, Juan Giner, ha asegurado que la nueva Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje que impulsa el Consell “otorgará un mayor protagonismo a los registradores y notarios con el objetivo de reforzar las garantías de los propietarios”.

“De esta manera –ha continuado-, la Ley introduce nuevas garantías para regular el derecho de los propietarios y, por primera vez, se exige declaración firme de adhesión expresa del propietario a participar en una iniciativa de programación urbanística”.

Igualmente, según ha señalado, se regulan con detenimiento y flexibilidad las reglas de adhesión para que este derecho pueda ser ejercido por el propietario con plazos e información adecuados, y sin verse sorprendido por desconocimiento.

Giner ha realizado estas declaraciones hoy en la presentación de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje ante los registradores y notarios de la Comunitat Valenciana, a quienes ha expuesto algunas de las principales novedades de la normativa.

“Si bien la Ley estatal establece que el propietario adherido consiente la ocupación de su finca para realizar la urbanización, en esta ley se establecen reglas específicas que posponen esa ocupación a la reparcelación, salvo en el caso de necesidad, para el que se regulan sus formalidades y garantías”.

Nuevas garantías
Son muchos los aspectos en que esta ley regula nuevas garantías para el propietario del terreno. Se regula con este fin, entre otros, la retasación de cargas, que nunca irán en perjuicio del propietario; la problemática del suministro de servicios a cargo de compañías privadas; o el sistema de garantías y fianzas entre urbanizador, propietario y Administración, de manera que se resuelvan sus detalles conforme a las mejores prácticas administrativas y la jurisprudencia.

Igualmente, se regulan las obligaciones de transparencia del urbanizador con el propietario y viceversa, el derecho a retribuir en especie y a elegir modalidad de retribución, además de la facultad de no participar en el programa pidiendo la expropiación.

Una de las novedades más importantes es la posibilidad de garantía hipotecaria de obligaciones urbanísticas. “Con esta medida la responsabilidad económica del propietario se limita a la finca afectada sin extensión al resto de su patrimonio y sin perjuicio de la responsabilidad personal de los avalistas”, ha concluido el director general de Evaluación Ambiental y Territorial.

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