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El CECOVA se congratula por la “mejora sustancial” en la cobertura económica de las situaciones de incapacidad temporal de las enfermeras de la Comunitat Valenciana

  • La organización colegial lamenta la falta de sensibilidad para compensar la suspensión de la paga extra con la eliminación o suavización de los recortes adoptados por el Consell

El Consejo de Enfermería de la Comunitat Valenciana (CECOVA) y los colegios de Enfermería de Castellón, Alicante y Valencia manifestaron hoy su satisfacción por la “mejora sustancial” de la regulación de las retribuciones percibidas por las enfermeras de la Comunitat Valenciana en los procesos de incapacidad temporal (IT) derivados de contingencias comunes pues la Generalitat Valenciana ha reconocido el derecho a la percepción del máximo porcentaje de retribución previsto en la norma estatal mediante el Decreto-Ley 6/2012, de 28 de septiembre, del Consell, publicado ayer en el DOCV.

Del mismo modo, las organizaciones colegiales de Enfermería criticaron que el Consell, al trasponer la medida adoptada por el Ejecutivo central de suspender la paga extraordinaria de diciembre en el mismo Decreto-Ley 6/2012, “no ha tenido la sensibilidad de compensar esta suspensión de la paga extra con la eliminación o suavización de los recortes adoptados previamente por el Consell a las enfermeras de la Comunitat Valenciana para evitar un doble castigo retributivo, como sí han hecho otras comunidades como Madrid o Andalucía”.

Como consecuencia de la aprobación del Decreto-Ley 1/2012, de 5 de enero, del Consell, el día 1 de marzo de 2012 entró en vigor una nueva regulación de las retribuciones percibidas durante las situaciones de incapacidad temporal para los empleados públicos de la Comunidad Valenciana, que supuso un grave recorte retributivo.

Hasta entonces percibían el 100% de las retribuciones en caso de IT por contingencias comunes (esto es, por accidente no profesional o enfermedad común), pasando a una nueva regulación que consistía en que durante la IT se percibía el 100% de las retribuciones desde el primer día hasta el decimoquinto; el 60% de la base reguladora desde el decimosexto hasta el vigésimo día; y el 75% de esta base reguladora a partir del vigésimo primer día hasta el final del proceso de IT suponiendo ello una grave reducción salarial en aquellos procesos que superaban los quince días; solamente en los supuestos de IT derivados de contingencias profesionales se mantenía la percepción del 100% de las retribuciones durante todo el proceso.

Posteriormente, el Ejecutivo central aprobó el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que permite a cada Administración pública regular las retribuciones durante las situaciones de IT por contingencias comunes. Como consecuencia de este Real Decreto-Ley 20/2012, las organizaciones colegiales de Enfermería solicitaron a la Conselleria de Sanidad que adoptara las medidas necesarias para mejorar de forma sensible la prestación económica de las enfermeras que trabajan en la Comunidad Valenciana tal y como permitía la nueva regulación estatal.

Además, el CECOVA efectuó un análisis sobre las prestaciones económicas percibidas durante la IT por las enfermeras de diversos Sistemas Autonómicos de Salud en el que se concluía que los profesionales de Enfermería de la Comunidad Valenciana se encontraban a la cola de España en la cobertura económica de las retribuciones en las situaciones de IT.

Ahora, con la aprobación del Decreto-Ley 6/2012, el Consell ha establecido una nueva reglamentación de las retribuciones en las situaciones de IT que mejora considerablemente la anterior regulación estableciendo los siguientes porcentajes de retribución:

a) en las situaciones de IT derivada de contingencias profesionales la prestación reconocida por la Seguridad Social será complementada durante todo el período de duración de la misma, hasta el 100% de las retribuciones percibidas en el mes anterior al de causarse la incapacidad temporal.

b) en las situaciones de IT derivada de contingencias comunes se reconocerá un complemento retributivo que sumado a la prestación reconocida por la Seguridad Social alcanzará los siguientes porcentajes de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la IT:

- hasta el tercer día se percibirá el 50% de las retribuciones,

- desde el 4º día hasta el 20º se abonará el 75% y

- a partir del día 21º hasta el final del proceso se cobrará el 100%.

En los supuestos de IT derivados de contingencias comunes como consecuencia de hospitalización, incluida la domiciliaria, e intervención quirúrgica que responda a actividades asistenciales comprendidas en la cartera común básica del Sistema Nacional de Salud y en los procesos de IT derivados de dichas situaciones se complementarán las retribuciones hasta el 100% desde el primer día. Cabe recordar que con efectos desde el 1 de octubre de 2012 la nueva regulación de la prestación de IT será de aplicación para todos aquellos procesos en vigor que se hubieran iniciado con anterioridad y para todos los procesos que se inicien desde la misma.

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