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El Consell aprueba el proyecto de ley que regula los nuevos impuestos medioambientales y otras normas tributarias en la Comunitat

El Consell aprueba el proyecto de ley que regula los nuevos impuestos medioambientales y otras normas tributarias en la Comunitat
  • La Generalitat introduce dos nuevos impuestos cuyos ingresos se dirigen al refuerzo de las políticas medioambientales

  • La Generalitat ingresará alrededor de 75 millones de euros al año por los nuevos gravámenes medioambientales y por el tipo aplicable a las transmisiones patrimoniales onerosas

  • La implantación de tasas judiciales supondrá la obtención de recursos adicionales para modernizar las infraestructuras judiciales de la Comunitat

El pleno del Consell ha aprobado el Proyecto de Ley que regula los nuevos impuestos medioambientales y otras normas tributarias de la Comunitat, tras su paso por el Consejo Jurídico Consultivo y el Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana.

El proyecto ratificado hoy incluye la creación de dos nuevos impuestos de carácter medioambiental, la introducción de tasas judiciales, además de una serie de medidas en materia de ingresos, en el marco del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Comunitat Valenciana 2012-2014 (PEF).

Los nuevos impuestos medioambientales que se introducen son el que grava las actividades que inciden en el medio ambiente y el referido a la eliminación de residuos en vertederos, de manera que aquellos que repercutan o creen más riesgos para el medio ambiente en la Comunitat compensen por esos efectos.

Los nuevos impuestos medioambientales, que gestionará la Conselleria competente en materia de Hacienda, generarán unos ingresos anuales cercanos a los 30,25 millones de euros a la Generalitat, cuantía que se destinará íntegramente a la financiación de las políticas de medio ambiente.

Actividades que inciden en el medio ambiente
El impuesto sobre actividades que repercuten en el medio ambiente gravará la incidencia, alteración o riesgo de deterioro sobre el medio ambiente, derivado de la realización de determinadas actividades económicas y cuyas instalaciones se encuentren radicadas en el territorio de la Comunitat.

Dada la vocación medioambiental del tributo no se gravan los inmuebles en los que se realizan las actividades o los ingresos que se obtienen por las mismas, sino los distintos elementos que inciden en el daño o riesgo medioambiental, de manera que se grava más cuanto mayor es el daño o riesgo considerado.

Por ello, el impuesto grava de forma progresiva la emisión de determinados gases cuanto mayor es el volumen emitido; o se aplica un tipo diferente, si se trata de residuos radioactivos, de baja, media o alta intensidad; o se grava más a las nucleares que a las centrales eléctricas de ciclo combinado de gas o a las centrales hidroeléctricas.

Los ingresos por el citado gravamen se destinarán a los gastos de la Generalitat en programas de conservación y mejora del medio ambiente.

Se trata de un Impuesto que ya existe en algunas comunidades autónomas, como Castilla-La Mancha, Extremadura, Castilla y León y Murcia.

Se prevé una recaudación anual para este impuesto de más de 28,68 millones de euros en la Comunitat.

Uno de los objetivos del citado impuesto es que la recaudación obtenida vaya disminuyendo de forma progresiva en los próximos años, en la medida en que se vayan reduciendo los efectos medioambientales o se reorienten las actividades hacia formas más eficientes, desde el punto de vista ecológico.

Eliminación de residuos en vertederos
El impuesto sobre la eliminación de residuos en vertederos nace con el objetivo de fomentar el reciclado y dotar de un valor energético a los residuos, además de tratar de disminuir los impactos sobre el medio ambiente derivados de su eliminación en los vertederos de la Comunitat.

El rendimiento del impuesto se orientará a financiar programas de gasto de la Generalitat en el ámbito de la planificación, el control, la gestión y la eliminación de los residuos.

El impuesto grava el depósito de residuos en vertederos públicos o privados de la Comunitat para su eliminación.

No quedan sujetos al impuesto, entre otros casos, el depósito de residuos en obras de restauración o relleno; el generado con fines agrícolas, ganaderos o para la producción de energías renovables o el depósito de residuos producidos en las industrias mineras.

Se encuentran exentos, entre otros casos, la entrega en vertederos de residuos procedentes del reciclado de otros residuos; las entregas ordenadas por las autoridades en situaciones de fuerza mayor o catástrofe, así como las entregas en los vertederos de los residuos domésticos producidos en los hogares, por lo que el coste derivado de este impuesto no se trasladará a las tasas de recogida y tratamiento de basuras urbanas que pagan directamente los ciudadanos.

Las tarifas aplicables distinguen los residuos según su peligrosidad o no peligrosidad, y hacen más onerosas las entregas directas a vertedero de residuos que hubieran sido susceptibles de un proceso previo que valorara si se podía reutilizar, frente a aquellos que, por su naturaleza, no se pueden reciclar.

Se prevé una recaudación anual por este impuesto de alrededor de 1,57 millones de euros en la Comunitat.

Se trata de un impuesto que existe ya en varias comunidades autónomas, como Madrid, Murcia, Cantabria, Castilla y León o Cataluña.

Impuesto sobre Patrimonio
En cuanto a las medidas en materia de ingresos, en el marco del PEF, el Proyecto de Ley de Impuestos Medioambientales de la Comunitat incluye una disposición final en la que se limita al ejercicio 2011 la aplicación de la bonificación autonómica del 100% sobre la cuota del Impuesto sobre el Patrimonio, prevista inicialmente para los ejercicios 2011 y 2012.

Esta medida, aunque referida al patrimonio del año 2012, se recaudará en la Campaña de la Renta y Patrimonio del próximo ejercicio, y generará unos ingresos adicionales de 70,66 millones de euros en 2013.

Transmisiones patrimoniales
A su vez, se establece, con carácter coyuntural, un nuevo tipo general de la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, del 8%, aplicable a las transmisiones de inmuebles, así como a la constitución o cesión de derechos reales sobre los mismos.

No obstante, se mantienen los tipos reducidos para la adquisición de vivienda habitual de una familia numerosa o de una persona discapacitada, así como para la compra de vivienda de protección oficial de régimen especial y la constitución o cesión de derechos reales sobre las citadas viviendas.

Esta medida supondrá unos ingresos suplementarios anuales de 44,75 millones de euros.

Tasas en la administración de Justicia
Se introduce, además, una nueva tasa por servicios personales y materiales en el ámbito de la administración de Justicia en la Comunitat. De esta forma, quien recurra de forma más frecuente a la justicia y genere, por tanto, una mayor utilización de los recursos, contribuirá en mayor medida a su sostenimiento.

La implantación de tasas judiciales supondrá la obtención de unos recursos adicionales anuales de 8 millones de euros y que se destinarán a modernizar las infraestructuras judiciales de la Comunitat

La principal finalidad de las tasas es la obtención de recursos económicos adicionales que permitan mejorar y modernizar las infraestructuras judiciales, mientras que la finalidad secundaria es que las tasas actúen como elemento disuasorio frente a aquellos que recurren a la Justicia de forma innecesaria, o hacen uso de los recursos judiciales con fines únicamente dilatorios, generando mayores cargas de trabajo y perjudicando el funcionamiento de la Justicia.

Habrá que pagar la tasa a la hora de presentar demandas en determinados procedimientos civiles y contencioso-administrativos y cuando en ellos se interpongan recursos de apelación o casación.

Quedarán excluidas de la imposición de tasas: la jurisdicción penal y la social (reclamaciones laborales, de seguridad social, de prestaciones por desempleo, etc.); algunas materias de la jurisdicción civil, como las referentes a familia, estado civil de las personas o sucesiones; y algunas materias contencioso administrativas, como las referentes a personal, derechos fundamentales de las personas o actuación de la administración electoral.

El importe previsto de las tasas judiciales de la Comunitat supone cantidades muy moderadas, menores que las estatales y entre un 16% y un 21% inferiores a las aprobadas en Cataluña. En ningún caso su cuantía alcanza los 100 euros.

Quedarán exentos de pagar las tasas el Ministerio Fiscal, quienes tengan derecho a la asistencia jurídica gratuita y las entidades exentas del impuesto de sociedades (como el Estado, las comunidades autónomas, entidades locales, organismos autónomos del Estado, entidades de derecho público, etc.). También quedarán exentos quienes tengan que interponer demanda para poder ejecutar judicialmente un acuerdo de mediación.

Los colectivos que tendrán bonificación son los autónomos (50%, por la presentación de demandas y posteriores recursos, cuando estas guarden una relación con su actividad profesional o empresarial), las familias numerosas de categoría general y las monoparentales (50%) y las familias numerosas de categoría especial (75%).

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