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El Consell refuerza los controles en la aplicación de los fondos públicos

El Consell refuerza los controles en la aplicación de los fondos públicos
  • Antes de reconocer una obligación o proponer un pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, suministros o servicios financiados con fondos públicos

  • Además, se comprobará su adecuación al contenido del correspondiente contrato

  • Se examinarán los documentos justificativos de los mandamientos de pago y se comprobará que el importe ha sido debidamente invertido

El Consell ha aprobado, a propuesta de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, el proyecto de decreto que regula la intervención de la inversión de fondos públicos, consistente en el examen e informe de los documentos justificativos de los mandamientos de pago que se expidan para su ejecución y en la comprobación de que el importe de los mismos ha sido debidamente invertido en la obra, suministro o servicio de que se trate.

En este sentido, antes de reconocer una obligación o proponer un pago se verificará materialmente la efectiva realización de las obras, suministros o servicios financiados con fondos públicos y su adecuación al contenido del correspondiente contrato o negocio jurídico.

En el contexto actual, donde la Administración Pública ha de ser absolutamente rigurosa en la gestión de los recursos públicos, es conveniente disponer de mecanismos de control en materia de comprobación de la inversión, como garantía adicional sobre la real y efectiva aplicación de los fondos públicos a la finalidad para la que fueron destinados.

La verificación comprenderá todo tipo de comprobaciones, tanto materiales como documentales, con el fin de obtener la evidencia suficiente sobre el correcto empleo de los fondos públicos.

El Consell sigue avanzando, con este tipo de medidas, en la aplicación del Plan Económico Financiero de Reequilibrio de la Generalitat Valenciana (PEF).

Funcionamiento
En los contratos de obras, suministros o servicios adjudicados por importe igual o superior a 90.000 euros (excluido el IVA), los órganos de contratación deberán solicitar a la Intervención General de la Generalitat la designación de un representante para asistir al acto de recepción.

Su inasistencia determinará que no puedan entenderse como recibidas las prestaciones ni nazca la obligación de pago para la Administración.

En los contratos de obras, servicios y suministros adjudicados por un importe inferior a 90.000 euros (excluido el IVA,) la designación se solicitará a la Intervención Delegada, siendo la asistencia potestativa para ésta.

En caso de inasistencia, la comprobación de la inversión se justificará mediante certificación expedida por el responsable del servicio, dependencia, centro u organismo en la que se exprese la conformidad de las prestaciones realizadas. En este supuesto, a la factura deberá acompañarse documento acreditativo de la solicitud de representante.

Plazos
En los casos en que resulte preceptivo convocar a la Intervención General a los actos de recepción de inversiones, los órganos gestores deberán solicitarlo con una antelación de, al menos, quince días a la fecha prevista para el acto de recepción de la inversión.

La Intervención General participará las designaciones al órgano solicitante, a la persona designada y, en su caso, al responsable del que dependa ésta. Las designaciones que efectúe el Interventor General tendrán el carácter de autorización de las comisiones de servicio.

Asesoramiento técnico
Cuando para el desarrollo de las funciones atribuidas a la Intervención en materia de comprobación de la inversión, resulte necesaria la posesión de conocimientos técnicos; la Intervención General podrá designar, para asesorar a su representante en el acto de recepción, a personal técnico facultativo de la Generalitat de la especialidad a que corresponda la obra, suministro, o servicio.

Excepcionalmente, y cuando la Intervención General así lo disponga, la representación de la misma en los actos de recepción de inversiones, podrá recaer en el personal técnico facultativo.

Acta
El resultado de la comprobación material de la inversión se reflejará en el acta que será suscrita por todos los que concurran al acto de recepción de la obra, suministro o servicio, en la que se hará constar, si es el caso, las deficiencias apreciadas, las medidas a adoptar para subsanarlas y los hechos y circunstancias relevantes del acto de recepción.

Los Interventores Delegados se abstendrán de intervenir propuestas de pago en las que, siendo preceptiva la recepción de la obra, suministro o servicio, no conste que ha tenido lugar la comprobación de la inversión.

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