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El Consell aprueba la creación del Registro de Facturas de la Generalitat

  • Permitirá identificar, en todo momento, las facturas registradas en el sistema presupuestario y las pendientes de aplicar a presupuesto

  • Será obligatoria la inscripción en el mismo de todas las facturas derivadas de prestaciones a favor de la Generalitat

  • La supervisión y control del Registro de Facturas será de la Intervención General

El Consell ha aprobado el decreto por el que se crea y regula el Registro de Facturas de la Generalitat. Este registro permitirá la plena integración del mismo con el sistema de información contable, de manera que podrán ser identificadas, en todo momento, las facturas registradas en el sistema presupuestario y las que se encuentran pendientes de aplicar a presupuesto (cuenta 409 del Plan Contable).

Será obligatoria la inscripción en dicho registro de todas las facturas derivadas de las prestaciones realizadas a favor de la Generalitat. Asimismo, dicha inscripción será requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

El régimen de supervisión y control del Registro de Facturas será ejercido por la Intervención General, mediante la utilización de técnicas de auditoría.

El registro se instrumentará a través de una aplicación informática que ha sido específicamente diseñada (RUF, Registro Unificado de Facturas).

Contexto
El Decreto 87/2010, de 21 de mayo del Consell, por el que se establecen las condiciones técnicas y normativas para el uso de la Plataforma de Facturación Electrónica de la Generalitat, GE-factura puso las bases para, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías a los sistemas de gestión de la Generalitat, dotar de validez al envío de facturas electrónicas por los proveedores a sus distintos departamentos.

Paralelamente al desarrollo e implantación de dicho mecanismo de facturación electrónica, se puso de manifiesto la necesidad de disponer de un sistema centralizado de registro de facturas.

Asimismo, los principios de estabilidad presupuestaria y de control del déficit público, previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, exigen a las Administraciones Públicas disponer de un sistema contable de información suficiente y adecuada que permita verificar su situación financiera y la observancia de los requerimientos acordados en la normativa europea en esta materia.

Una buena gestión de las finanzas públicas determina la necesidad de tener información contable completa, y para ello es necesario establecer normas y procedimientos contables que garanticen la integridad de los sistemas de recopilación y tratamiento de datos.

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