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El CECOVA insta a Sanidad a “mejorar” la prestación por incapacidad temporal de las enfermeras de la Comunidad Valenciana

  • Recuerda que la nueva regulación del Real Decreto-Ley 20/2012 “permite reconocer una prestación equivalente al 100% de las retribuciones a partir del vigésimo primer día”

El Consejo de Enfermería de la Comunidad Valenciana (CECOVA) y los colegios de Castellón, Alicante y Valenciana instaron hoy a la Conselleria de Sanidad a “adoptar medidas urgentes para mejorar la prestación por incapacidad temporal de las enfermeras de la Comunidad Valenciana” ya que “desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 1/2012 sufren una pérdida económica del 25% de las retribuciones mensuales al estar de baja por padecer una enfermedad o patología clínica que imposibilite el ejercicio profesional”.

La Organización Colegial de Enfermería recordó que la nueva regulación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, permite a cada Administración pública “reconocer una prestación equivalente al 100% de las retribuciones a partir del vigésimo primer día” y solicitó a la Conselleria que “adopte las medidas necesarias para mejorar de forma sensible la prestación económica por incapacidad temporal de las enfermeras de la Comunidad Valenciana”.

Los colegios de Enfermería de la Comunidad Valenciana recordaron que “hemos tenido conocimiento de casos dramáticos de algunos colegiados, que además de padecer procesos derivados de enfermedades oncológicas o enfermedades neurológicas graves, tienen un segundo castigo cuál es una pérdida de ingresos brutal que les impide satisfacer sus gastos ordinarios”.

El CECOVA consideró que, en líneas generales, la nueva regulación estatal de la incapacidad temporal para los empleados públicos “permite una mejora sustancial de la prestación percibida por las enfermeras de la Comunidad Valenciana durante los procesos de incapacidad temporal por contingencias comunes” y recordó que “comunidades autónomas como Andalucía, Castilla-La Mancha, Galicia, Baleares o el País Vasco tienen establecidas mejoras de la prestación económica por incapacidad temporal para sus enfermeras”.

En este sentido, el CECOVA consideró que “es de justicia lograr una equiparación con la regulación que otros servicios autonómicos de salud dan a esta prestación, y en consecuencia, evitar así la pérdida retributiva sustancial e inaceptable que soportan las enfermeras de la Comunidad Valenciana cuando se encuentran de baja médica”.

A la cola en prestaciones por incapacidad temporal
El CECOVA ha realizado un análisis sobre las prestaciones económicas de la incapacidad temporal percibidas por las enfermeras de diversos sistemas autonómicos de salud cuando se encuentran de baja médica en el que se concluye que “los profesionales de Enfermería de la Comunidad Valenciana se encuentran a la cola de España en esta cuestión”.

En este sentido, las enfermeras de los sistemas autonómicos de salud de Andalucía, Castilla-La Mancha y Galicia en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes perciben el 100% de las retribuciones desde vigésimo primer día. En Baleares se complementa la prestación por incapacidad temporal por contingencias comunes hasta el 100% de las retribuciones cuando la enfermera requiere intervención quirúrgica u hospitalización así como en aquellos procesos derivados de enfermedades oncológicas, psíquicas o neurológicas graves, cardíacas, sistémicas, infecto-contagiosas y nosocomiales.

Por su parte, en el caso del País Vasco, desde el día 21 hasta el día 44 de la incapacidad temporal se abona el 85% por ciento de las retribuciones y a partir del día 45 se complementa hasta el 100% de las retribuciones de la enfermera que se encuentra de baja.

En el caso de la Comunidad Valenciana, el Decreto-Ley 1/2012, de medidas urgentes para la reducción del déficit, incluyó el recorte retributivo en caso de incapacidad temporal, pues hasta entonces se percibían el 100% de las retribuciones en el momento de hallarse en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes (esto es, por accidente no profesional o enfermedad común), que son la causa de la inmensa mayoría de las bajas.

Con la normativa, que entró en vigor el 1 de marzo, se establece que durante la incapacidad temporal se percibirá el 100% de las retribuciones desde el primer día al decimoquinto; el 60% de la base reguladora desde el decimosexto hasta el vigésimo día; y el 75% de esta base reguladora a partir del vigésimo primer día hasta el final del proceso de incapacidad temporal.

A partir de ahora, el Real Decreto-Ley 20/2012 establece una nueva regulación de la prestación económica en caso de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, que “si bien es cierto que durante los primeros 15 días de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común tiene una regulación más negativa que la establecida por la norma autonómica, permite a cada Administración Pública a partir del vigésimo primer día reconocer una prestación equivalente al cien por cien de las retribuciones que se vinieran percibiendo en el mes anterior al de causarse la incapacidad”.

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