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El Consell aprueba el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje

El Consell aprueba el Anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje
  • La reforma legal reduce en un 77% el número de disposiciones normativas y pasa de unos 1.200 artículos a 273

  • La participación pública será más efectiva ya que se realizará desde el principio y en todas las fases de la elaboración de los planes

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El Consell ha dado su conformidad al anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana. A partir de este momento, se abre un amplio proceso de participación y consulta pública previo a su aprobación como proyecto de Ley.

Igualmente, el Consell recabará los dictámenes del Consejo de Asesoramiento y Participación en materia de Medio Ambiente, del Consejo Económico y Social y del Consell Jurídic Consultiu, pasos previos a que se eleve de nuevo al Consell para su aprobación como proyecto de ley.

Este Anteproyecto de Ley ha sido impulsado por la Conselleria de Infraestructuras, Territorio y Medio Ambiente ante la necesidad de renovar la legislación en materia de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, especialmente en estos momentos de crisis en los que el territorio ha cobrado un elevado protagonismo como factor clave de competitividad, a través de la puesta en valor de sus componentes de excelencia para captar los flujos de inversiones, talentos y turistas.

El principal gran objetivo de esta reforma legal es la simplificación de trámites. De esta manera, propone una tramitación ambiental y urbanística sencilla y unificada, y reduce a una cuarta parte el número de disposiciones legislativas del sistema actual.

En concreto, la nueva ley refunde cinco leyes: la Ley Urbanística Valenciana, la Ley de Ordenación del Territorio y Protección del Paisaje, la Ley del Suelo No Urbanizable, y la Ley Reguladora de los Campos de Golf en la Comunitat Valenciana. De esta manera, la reforma legal reduce en un 77% el número de disposiciones normativas y pasa de unos 1.200 artículos a 273.

Deroga también dos importantes desarrollos reglamentarios, como son el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, y el Reglamento del Paisaje, y viene a refundir las novedades introducidas por la Ley de Medidas Urgentes de Impulso a la Implantación de Actuaciones Territoriales Estratégicas.

La reforma legislativa se adapta a la Ley de Evaluación Ambiental Estratégica, que pasa a ser el marco en el que se integrará la tramitación de todos los planes y programas con incidencia significativa en el medio ambiente y en el territorio, pero no como un proceso separado de la tramitación del plan, sino como la forma de fijar sus contenidos desde el principio.

El incremento de la seguridad jurídica es otros de los objetivos fundamentales de esta ley, que nace con voluntad de clarificar el marco legal, aumentar la transparencia y las condiciones de igualdad en su elección y de los derechos de los propietarios y sus relaciones con el urbanizador.

Mayor transparencia
La transparencia y el establecimiento de las reglas del juego en el campo de la planificación es otro de los grandes objetivos de la ley. Todos los agentes con capacidad de operar en el territorio conocerán desde el principio los criterios ambientales y territoriales y los requisitos funcionales que deberán introducirse en la elaboración de los planes urbanísticos, territoriales y sectoriales, con lo que quedará poco margen para su interpretación arbitraria.

Todos estos agentes dispondrán de la misma información, que será estandarizada y accesible y, en consecuencia, tomarán sus decisiones con la máxima certidumbre.

Esta transparencia también está ampliamente garantizada por la participación pública, que, a diferencia de los procedimientos actuales, será más efectiva, se realizará desde el principio y en todas las fases de formulación, aprobación y seguimiento.

Mayor autonomía para los municipios
La ley evita el solapamiento de competencias, modifica el procedimiento actual de aprobación de los planes de naturaleza urbanística en dos fases, local y autonómica, y deja la aprobación definitiva de estos planes al municipio, pero siempre bajo el control autonómico sobre los elementos estructurales del modelo territorial.

En este sentido, la Memoria Ambiental y Territorial se configura como el instrumento que delimita las competencias de la Generalitat, vinculante para el municipio, y asume el control de la legalidad.

Mayor flexibilidad
El último de los grandes objetivos de la reforma legal es su flexibilidad y adaptación a la coyuntura económica e inmobiliaria actual, que requiere de ajustes y de instrumentos que se adapten a las demandas reales del mercado.

Por ello, la ley establece tratamientos diferentes para situaciones distintas. Prioriza las intervenciones en la ciudad construida, y apuesta por la rehabilitación y renovación frente a los desarrollos de nuevo suelo, entre otras medidas

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