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El DOCV publica el Decreto Ley que regula los Organismos de Certificación Administrativa en la Comunitat

  • Los OCA’s agilizarán la apertura de locales de ocio y estarán formados por personas físicas o jurídicas debidamente cualificadas

  • El Decreto recoge tres tipos de OCA’s según el tipo de local para los que expidan los certificados

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) publica hoy el Decreto Ley 4/2012, de 29 de junio, del Consell, por el que se regulan los Organismos de Certificación Administrativa (OCA), que efectuarán funciones de comprobación, inspección y control técnico de los establecimientos públicos, a los efectos de verificar el correcto cumplimiento de los condicionamientos exigidos por la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.

Estos organismos pasan a ostentar un mayor protagonismo si de agilizar y dinamizar la apertura de locales se trata con la nueva normativa en virtud del Decreto 2/2012, de medidas urgentes de apoyo a la iniciativa empresarial y a los emprendedores, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYME) de la Comunitat Valenciana.

Los OCA’s estarán formados por personas físicas o jurídicas que cuenten con personal debidamente cualificado, con titulación de arquitecto, ingeniero, arquitecto técnico o ingeniero técnico, en número y formación acorde a la clasificación del mismo. También permite a los colegios profesionales constituir Organismos de Certificación.

Tendrán como función realizar las comprobaciones y certificaciones necesarias para la apertura del local o establecimiento público y hay tres tipos de OCA’s, según el tipo de local para los que expidan los certificados.

Los pertenecientes al Grupo A podrán emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos cuyo procedimiento de tramitación para la apertura sea necesaria la declaración responsable. Si a esa declaración se le acompaña del certificado OCA, la apertura del local será inmediata y por tanto no será necesario el otorgamiento de la licencia de apertura por el Ayuntamiento.

Además, la Ley de Espectáculos también permite presentar la declaración responsable con la documentación necesaria, pero sin el certificado del OCA. En este caso será necesaria la visita del Ayuntamiento en el plazo de un mes y la expedición de acta de comprobación favorable para la apertura provisional hasta el momento del otorgamiento de la licencia de apertura. Una vez otorgada ésta se abrirá con carácter definitivo.

El segundo Grupo de OCA, el B, podrá emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos cuyo aforo esté entre 500 personas y NO exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales DESCUBIERTOS, por ejemplo, bares, cafeterías o discotecas de verano.

Por último, el Grupo C podrá emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos. (teatros, cines, polideportivos cubiertos, estadios deportivos, tc…)

Los OCA’s deberán comprobar los elementos de seguridad en los establecimientos públicos, protección contra incendios activa y pasiva, evacuación, accesibilidad, dotaciones higiénicas sanitarias y aforo. También aspectos sobre control acústico así como aquéllas relativas a materia ambiental, urbanismo, compatibilidad de actividades, higiene y salubridad en los inmuebles y equipamientos del establecimiento público.

El certificado que emitan deberá contemplar el informe favorable derivado de dichas comprobaciones que recogerá como mínimo el nombre, razón social y domicilio de los titulares o prestadores, emplazamiento del establecimiento, espectáculo público o actividad recreativa que se preste, aforo máximo del establecimiento, entre otras.

Este Decreto es necesario y de inmediata aplicación puesto que se trata de una figura demandada por los sectores sociales y empresariales afectados y porque su actuación facilitará la apertura de los locales públicos de una manera evidente.

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