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Quinzá: “El Consell fue pionero en la aplicación de la Ley de Custodia Compartida que beneficia ya a muchos valencianos”

    La secretaria autonómica de Gobernación, Asunción Quinzá, ha destacado que la Ley de Relaciones Familiares de los Hijos e Hijas cuyos Progenitores no conviven es una ley pionera que ya está beneficiando “a un gran número de valencianos y determina, sin lugar a dudas, un nuevo modelo de relación a las familias donde se rompe la unión de los padres”.

    Quinzá ha resaltado la importancia de que esta Ley sirva de referencia a la hora de poner en marcha una modificación del Código Civil que elimine la “excepcionalidad a la hora de aplicar la custodia compartida”.

    Así, ha señalado que durante el año 2010 se registraron en la Comunitat Valenciana 12.102 divorcios, en los que se dio la custodia compartida al 4,86% de los casos, y 812 separaciones, en las que el 7,76% lograron la custodia.

    La secretaria autonómica ha explicado que en la norma valenciana “prevalece el interés superior del menor por encima de todo y busca que los hijos tengan una relación equilibrada y continua con ambos progenitores cuando no convivan y que se respete el derecho de los progenitores a ver a sus hijos y a proveer su crianza”.

    Quinzá ha recordado que pese a las trabas interpuestas en su momento a esta Ley por parte del Gobierno socialista, el Tribunal Constitucional le dio la razón a la Generalitat en un auto de noviembre de 2011 en el que posibilitaba la aplicación de la Ley de Custodia Compartida, y ahora se pone de manifiesto nuevamente que es una Ley “ejemplar que establece un nuevo modelo de relación a aquellas familias en las que se rompe la unión de los padres”.

    La Ley de Custodia Compartida da prioridad al acuerdo de los progenitores y donde no sea posible el mismo se establecerá el principio general de custodia compartida. Además, la Ley contempla el pacto de convivencia familiar que deberá ser judicialmente aprobado y establecerá el régimen de convivencia y relaciones familiares de los progenitores co los hijos y de estos son sus hermanos, abuelos y parientes. El pacto deberá incluir el destino de la vivienda y el ajuar familiar, así como la cuantía y la forma de sufragar los gastos ordinarios y extraordinarios de atención a los hijos.

    Asunción Quinzá ha matizado que a pesar de que se establece la custodia compartida con carácter prioritario, la Ley “deja también la puerta abierta para que se pueda atribuir la misma a uno de los progenitores si así lo requiere el interés del menor con los informes médicos, sociales y psicológicos pertinentes”.

    Por último, la secretaria autonómica de Gobernación ha añadido que esta norma recoge, con carácter excepcional, la prohibición del régimen de convivencia en casos de violencia machista cuando una resolución judicial estime que hay indicios de su existencia, y se podrá revisar cuando haya resolución judicial absolutoria que ponga fin al procedimiento judicial que se inició motivado por esa violencia.

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