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La Ley de Contratos Agrarios dará protección y seguridad jurídica al sector agrario valenciano

  • Miralles ha explicado el Anteproyecto de Ley de Contratos Agrarios en el Comité Económico y Social

  • Esta previsto que esta nueva Ley entre en vigor antes de que finalice el año

“Para el Consell es una cuestión prioritaria adoptar todas las medidas políticas, fiscales, jurídicas y legislativas que garanticen los derechos del sector agrario valenciano, su desarrollo y protección, como forma de contribuir al necesario reconocimiento social y cultural tanto del sector como de la importante labor productiva que lleva a cabo, ha asegurado el director general de Coordinación del Desarrollo Estatutario y Promoción del Autogobierno, José Manuel Miralles.

Miralles ha intervenido en la Junta Directiva del Comité Económico y Social de la Comunitat Valenciana para explicar el Anteproyecto de Ley de Contratos Agrarios, una nueva normativa que está previsto que se apruebe antes de que finalice el año.

“El trabajo del sector agrario valenciano –ha explicado el Director General- se desarrolla, en buena medida, a partir de usos, costumbres y tradiciones muy arraigadas en la forma de cultivar el campo y comerciar con sus cosechas”.

“Por ese motivo, se ha querido adoptar una iniciativa cuyo objetivo principal es dotar a nuestro sector agrario de una mayor seguridad jurídica a través de un texto normativo que resulte útil, que recoja las figuras contractuales tradicionales del campo valenciano y otorgue una mayor protección al agricultor, partiendo de sus usos y costumbres y, al mismo tiempo, creando una regulación moderna y práctica”, ha matizado Miralles.

Norma muy completa
Concretamente, la Ley recupera contratos para conservarlos y consolidarlos, lo que permitirá evitar litigios, puesto que en la actualidad se formalizan de manera verbal en pactos o compromisos. Además, se trata de una norma muy completa y exhaustiva que consta de 56 artículos.

En ella, se regulan las diferentes modalidades de contratos agrarios, optando por una fórmula mixta que permite en los contratos con pago al contado el pacto oral o escrito y en los contratos o acuerdos aplazados”.

Así, se incluyen figuras contractuales tradicionales, como ‘la venda a l’ull o per alfarrassar’ (el precio se paga al contado por defecto, y en caso de querer aplazarlo, el contrato deberá formalizarse por escrito); y ‘la venda al pes o per arrovat’ (el precio se fijará por unidad de peso o cantidad, sin que el contrato pueda nunca liquidarse a precio más bajo del pactado).

Por último, la nueva Ley también regula la figura del ‘alfarrassador’ o corredor, el derecho al ‘torna llom’ (intercambio gratuito de trabajos agrícolas) y la nulidad de los contratos o pactos a comercializar, aquellos acuerdos en los que existe una indeterminación del precio, puesto que el comprador no interviene en el mismo.

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