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La lucha contra el fraude en los impuestos que gestiona la Generalitat ha supuesto unos ingresos añadidos de unos 115 millones de €

  • En los últimos seis años, y dentro de dichas actuaciones, la Conselleria de Hacienda ha impuesto cerca de 2.000 sanciones tributarias por importe de 26,83 millones de euros

  • Asimismo, se han realizado más de 2.200 liquidaciones por actas de inspección que ascienden a 88,1 millones de euros

  • La Conselleria liquidó 24,45 millones de euros por actas de inspección y sanciones en 2011, de los que 6,83 millones correspondieron a sanciones tributarias

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha informado que la lucha contra el fraude en los impuestos que gestiona la Generalitat “ha supuesto unos ingresos añadidos de unos 115 millones de euros en los últimos 6 años”.

Dentro de dichas actuaciones, la Conselleria de Hacienda ha impuesto cerca de 2.000 sanciones tributarias por importe de 26,83 millones de euros, lo que supone una media en importe en sanciones impuestas por ejercicio en el periodo 2006-2011 del triple respecto a la media del periodo 2002-2005.

A estos datos, hay que añadir más de 2.200 liquidaciones por actas de inspección que ascienden a 88,1 millones de euros en el mismo periodo, lo que supone una media en importe de deuda levantada por ejercicio en el periodo 2006-2011 de más del doble respecto a la media por ejercicio liquidada en el periodo 2002-2005.

Además, la Conselleria de Hacienda y Administración Pública liquidó cerca de 24,45 millones de euros por actas de inspección y sanciones en 2011, de los que unos 6,83 millones correspondieron a sanciones tributarias.

Incremento de la actuación inspectora
En conjunto, estos datos demuestran que se ha producido en los últimos años un importante incremento de la actuación inspectora y que dichas actuaciones se centran, particularmente, en las más graves de falta de ingreso por ocultación de operaciones, susceptibles de sanciones graves.

Todo ello, a pesar de que, por un lado, en el mismo periodo, el aumento de los índices de declaración en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cercano al 20% en los últimos cinco años, ha reducido, de forma sustancial, la dimensión efectiva de las áreas potenciales de riesgo fiscal analizadas en los Planes anuales de Control Tributario de la Generalitat, limitando aquéllas a los contribuyentes no declarantes –cada vez menos- que, además, se concentran en los sectores de obligados tributarios a los que no les resultan de aplicación los beneficios fiscales por parentesco.

En este periodo, se han priorizado los esfuerzos dirigidos a la mejora del cumplimiento espontáneo por parte de los contribuyentes, reforzándose los canales de información y asistencia a los ciudadanos en sus obligaciones de declaración y en materia de control de los incumplimientos, los controles extensivos de verificación de datos y comprobación limitada.

Se ha incidido, sobre todo, en la mejora de los medios de selección de contribuyentes, mediante cruces informáticos entre declarantes de distintos impuestos o con los Índices Notariales.

Estas cifras contrastan con las especulaciones de cálculo que ha publicado hoy un medio de comunicación, en cuanto a las presuntas pérdidas de recaudación por la eventual dejación de sancionar infracciones leves por parte de la Generalitat, que cifran en 26 millones de euros anuales.

Desde la Conselleria de Hacienda se ha asegurado que los citados cálculos “carecen del necesario rigor, teniendo en cuenta que los datos de partida de importes liquidados que baraja el medio corresponden, en su mayor parte, a liquidaciones por comprobación de valor en las que, normalmente, la actuación del contribuyente no supone una infracción tributaria por no existir actuación dolosa o culposa, sino diferencias de apreciación entre el contribuyente y la Administración que justifican la liquidación complementaria pero no la sanción.

Respecto al resto de liquidaciones sólo en una muy pequeña parte se trata de casos que pudieran constituir supuestos de infracción tributaria leve en vía de gestión. Además, en parte de estos últimos supuestos la Generalitat ha optado, por ejemplo, por liquidar recargos por ingreso extemporáneo en lugar de sancionar, postura que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha respaldado recientemente.

Por otra parte, desde la Conselleria de Hacienda se ha afirmado que es igualmente falsa la información de una eventual instrucción o recomendación por parte de los responsables de tributos en cuanto a la conveniencia de sancionar o no las infracciones leves que se detecten que, en ningún caso, se ha producido.

Asimismo, se ha señalado que las prioridades en la persecución del fraude de la Generalitat Valenciana “son las mismas que las de otras Comunidades Autónomas”, que priorizan la regularización de las infracciones más graves en las que media ocultación de operaciones y que optan por otros instrumentos de fomento de la declaración espontánea o la liquidación de recargos.

De hecho, se han demostrado más eficaces para lograr el cumplimiento por parte de los contribuyentes de sus obligaciones tributarias frente a la imposición de sanciones leves que los tribunales en muchos casos anulan por falta de dolo o culpa en la conducta del contribuyente.

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