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En 2012 entra en vigor

Este año los establecimientos de la zona marítimo terrestre podrán cerrar una hora y media más tarde

  • Vega: “Esta medida era muy demandada por el sector y responde a la afluencia de público a estos locales y a su especial ubicación”

  • Los municipios podrán ampliar en 90 minutos los horarios solo cuando se trate de fiestas locales o patronales

El domingo 1 de enero entró en vigor la Orden de Horarios de 2012 que introdujo como novedad más destacada la ampliación de horario para los locales ubicados en la zona marítimo terrestre, que en concreto, podrán cerrar una hora y media más tarde.

La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, ha recordado que la Orden de Horarios de 2012 que aprobó la Comisión de Espectáculos el pasado mes de diciembre diferencia entre los establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestre que realizan actividades hoteleras y de restauración, cuyo horario será desde las 10 hasta las 3 horas (una hora y media más de lo habitual); y las actividades de ocio y entretenimiento que se establecerá según la actividad y el tipo de local (por ejemplo, un pub hasta las 3.30 y una discoteca hasta las 7.30 horas), “una distinción que responde a las características especiales de estos establecimientos, la afluencia de público a estos locales en época estival, el buen clima de la Comunitat y su especial ubicación, y que además, era muy demandada por el sector”, ha puntualizado Vega.

Por otra parte, la Orden de Horarios para este ejercicio introduce también la solicitud a los ayuntamientos de que justifiquen la aplicación de horarios en actividades que se realicen al aire libre y que se comunique a la policía local, “una medida que responde a la necesidad de conciliar el derecho al ocio y el descanso de los vecinos, lo que además permitirá informar de manera adecuada a los vecinos y residentes”, ha explicado la Directora General, quien ha añadido que los municipios “podrán ampliar en una hora más los horarios cuando se trate de fiestas locales o patronales y no en fiestas generales, nacionales o autonómicas, Navidad, Pascua, puentes, o durante el verano”.

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