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La Orden de Horarios amplía en hora y media el horario de bares y restaurantes de la zona marítimo terrestre

La Orden de Horarios amplía en hora y media el horario de bares y restaurantes de la zona marítimo terrestre
  • Castellano ha presidido la Comisión de Espectáculos Públicos de la Comunitat Valenciana

  • La noche de Fin de Año, los locales podrán ampliar en 90 minutos su horario habitual

  • Hasta la fecha se han recibido 31 peticiones para la celebración de fiestas extraordinarias en Navidad, Año Nuevo y Reyes

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La Orden de Horarios amplía en hora y media el horario de bares y restaurantes de la zona marítimo terrestre - (foto 2)

El conseller de Gobernación, Serafín Castellano, que ha presidido la Comisión de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunitat Valenciana, ha informado que una de las novedades que introduce la Orden de Horarios de 2012 es la diferencia entre los establecimientos ubicados en zona marítimo-terrestre que realizan actividades hoteleras y de restauración, cuyo horario será desde las 10 hasta las 3 horas (una hora y media más de lo habitual); y las actividades de ocio y entretenimiento que se establecerá según la actividad y el tipo de local (por ejemplo, un pub hasta las 3.30 y una discoteca hasta las 7.30 horas).

Castellano ha detallado que esta distinción se realiza dada la afluencia de público en época estival, el buen clima de la Comunitat y su especial ubicación.

Asimismo, Castellano ha indicado otra de las novedades que introduce la Orden de Horarios de 2012 es que se va a pedir a los ayuntamientos que justifiquen la aplicación de horarios en actividades que se realicen al aire libre y se comunique a la policía local, “en consonancia con el trabajo que estamos realizando desde la Generalitat para equilibrar el derecho al descanso y el ocio. De esta manera, se podrá informar de forma adecuada a los vecinos y residentes”.

“Los municipios –ha continuado- podrán ampliar en una hora más los horarios en fiestas locales o patronales y no en fiestas generales, nacionales o autonómicas, tales como Navidad, Pascua, puentes, verano, etc.”.

El titular de Gobernación ha explicado que, con el fin de adecuar los horarios de actividades extraordinarias o excepcionales a la nueva Ley de Espectáculos, se diferencia: en primer lugar, entre aquellos espectáculos y actividades extraordinarias que se realizan en locales cuya licencia contempla la actividad que se desea, que contarán con un horario de cierre de acuerdo a la tipología del local.

En segundo lugar, en espectáculos o actividades extraordinarias que se lleven a cabo en locales que varíen condiciones como el aforo o la estructura para la puesta en marcha de la actividad solicitada, el horario se determinará en la autorización según el local y la actividad que se va a desarrollar. Por ejemplo, un pub que amplía el aforo y monta un escenario para un concierto.

Sobre las actividades extraordinarias que cualquier tipo de establecimiento pueda hacer, bien sea un hotel, restaurante, pub o discoteca, el conseller de Gobernación ha resaltado que deben estar dentro del horario previsto que tienen de cierre. (Ver tabla).

Peticiones para fiestas extraordinarias de Navidad
Según Castellano, la Conselleria remitió a los ayuntamientos una circular para que recordaran y tuvieran en cuenta las novedades que introdujo la Ley de Espectáculos para solicitar la autorización correspondiente para las fiestas extraordinarias de Navidad, Nochevieja y Reyes.

Así, ha señalado que hay tres tipos de establecimientos que presentan distintos requerimientos. Por una parte, los establecimientos que, por su definición, ya incluyen la celebración de eventos que son propios en esas fechas, como los salones de banquetes y salas de fiesta, no necesitan de un permiso específico.

Por otro lado, los locales que no modifiquen las condiciones generales técnicas y los que lleven a cabo actividades que se desarrollen en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables deben remitir a la Generalitat la Declaración Responsable en un plazo 15 días antes del evento.

Finalmente, requieren de autorización administrativa aquellos establecimientos cuya actividad supone una alteración de las condiciones técnicas del local (ampliación del aforo, instalación de escenarios, tinglados, etc.).

En este sentido, Serafín Castellano ha comentado que, hasta la fecha, y teniendo en cuenta que en los próximos días pueden llegar más, se han recibido 31 peticiones para la celebración de fiestas extraordinarias de Navidad. Desde Alicante se han enviado 14 peticiones de Declaración Responsable; cuatro declaraciones de Castellón; y de Valencia se han recibido nueve declaraciones y cuatro solicitudes de autorización. El pasado año se registraron un total de 48.

En este sentido ha recordado que para estas celebraciones concretas se permite que todos los locales que lo deseen podrán prolongar en 90 minutos más su horario habitual de cierre.

Servicio específico de admisión
El conseller de Gobernación ha recordado que el pasado noviembre se realizo la sexta convocatoria para examinar a quienes quieren ejercer derecho de admisión. En este sentido, ha adelantado que indicado que de los 185 aspirantes que se presentaron, han aprobado 132, es decir, el 71%.

Así, desde 2009 que se celebró el primer examen, y sumando estos últimos aprobados, la Comunitat cuenta ya con un total de 1.011 personas debidamente acreditadas para ejercer el derecho específico de admisión.

Por último, Serafín Castellano ha recordado que los locales de la Comunitat que tienen la obligación de contar con este personal son todas las discotecas, salas de fiesta y salas de baile con independencia de su aforo y los pubs y karaokes con un aforo de más de 200 personas.

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