elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Gobernación informa a los ayuntamientos de la aplicación de la ley de espectáculos para las fiestas extraordinarias en Navidad

  • La nueva Ley de Espectáculos contempla la Declaración Responsable para las autorizaciones

  • Las salas de fiesta y de baile que entre sus actividades ya contemplan este tipo de celebraciones están exentas de solicitar autorización extraordinaria

  • Por el contrario, deberán solicitar permiso los locales que modifiquen su actividad ordinaria o aquellos que modifiquen aspectos como el aforo o instalen escenarios

La directora general de Seguridad y Protección Ciudadana, Sonia Vega, ha asegurado que, desde la conselleria de Gobernación, se ha remitido una circular a los ayuntamientos de la Comunitat para informar de la aplicación de la nueva Ley de Espectáculos valenciana, en la que aparecen una serie de novedades que deben tenerse en cuenta a la hora de las autorizaciones para la celebración de las fiestas extraordinarias de Navidad, Fin de Año y Reyes.

Así, ha explicado que la Ley consagra el modelo de Declaración Responsable, “un escrito del titular del local ante la Administración competente en cuya virtud declara que cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa para realizar un espectáculo público o una actividad recreativa. Además, se compromete a mantenerlos mientras estos se efectúan”.

“Partiendo de esta base, -ha continuado- hay una serie de actividades no sujetas a autorización como son la celebración de las fiestas navideñas en establecimientos que, por su definición, ya incluyan la realización de los eventos que son propios en esta fechas y, por tanto, no requieren de un permiso específico por parte de la conselleria. En este caso, están comprendidos los salones de banquetes y las salas de fiestas.

Vega ha explicado que también están excluidos “los actos privados que no estén abiertos a la pública concurrencia

Locales que sí requieren autorización
Respecto a los locales que deben pedir algún tipo de autorización, la Ley distingue dos tipos: por un lado, los locales que no modifiquen las condiciones generales técnicas (seguridad, higiene, acústica), así como las condiciones de aforo o las inhalaciones propias del local”, ha apuntado.

“Se trataría –ha añadido- de, por ejemplo, un pub que quiere realizar un concierto, y que para ello, no varíe las características anteriores. Este tipo de locales, debe remitir a la Generalitat la Declaración Responsable, en un plazo de 15 días antes del evento”.

En segundo lugar, los espectáculos o actividades extraordinarios que supongan una alteración de las condiciones técnicas generales o un aumento del aforo, así como la instalación de escenarios o tinglados. “En este caso, se necesita la autorización de la conselleria de Gobernación para su celebración”, ha agregado.

La nueva Ley de Espectáculos también recoge que los espectáculos y actividades en los que se vaya a montar instalaciones eventuales, portátiles o desmontables deben seguir el procedimiento basado en la Declaración Responsable

Finalmente, ha señalado que se trata de garantizar la celebración de este tipo de festejos habituales en el periodo navideño pero sin menoscabo de las medidas de seguridad para que todo transcurra con las máximas garantías para los locales y también para los clientes.

Subir