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Compromís presenta un recurso ante el Constitucional por la vulneración de derechos fundamentales en la elección de Senadores

    El grupo parlamentario Compromís ha presentado ante el Tribunal Constitucional un recurso de amparo por vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas contra la Mesa de Les Corts por los acuerdos tomados relación a la elección de senadores territoriales.

    En el recurso, firmado por los letrados Enric Bataller y Mónica Oltra, también diputada de Compromís, se argumenta que la Mesa de Les Corts vulneró el artículo 23 de la Constitución Española, que establece el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos a través de sus representantes y consagra el derecho de éstos a acceder en igualdad de condiciones a los cargos públicos.

    En concreto esta vulneración se produjo cuando la Mesa acordó el pasado 20 de junio que en la elección de senadores territoriales por las Cortes Valencianas tras las elecciones autonómicas celebradas el 22 de mayo, se fijaba en cinco el número de senadores que correspondía designar, y asimismo se establecía que tales cinco senadores se repartirían a razón de tres para el Grupo Parlamentario Popular y de dos para el Grupo Parlamentario Socialista.

    La Mesa inadmitió así mismo un recurso de Compromís en el que esta formación realizaba una propuesta nominal de candidato a senador en representación territorial de la Comunidad Valenciana.

    Según ha declarado Oltra hoy en referencia a este recurso presentado ante el TC “la asignación previa a los grupos del número de senadores desvirtúa el sistema democrático, desvirtúa la proporcionalidad y en definitiva lo que hace es presumir que los diputados votarán aquello que sus grupos dicen rompiendo así el mandato representativo que dice la Constitución frente a un mandato imperativo que la propia Carta Magna prohíbe. Por lo tanto nosotros entendemos que se han vulnerado los derechos de los diputados y los derechos de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos porque se aplica una ley profundamente antidemocrática y a nuestro parecer inconstitucional”.

    Según recoge en el recurso al TC el acuerdo de la Mesa de las Cortes Valencianas recurrido por Compromís ha tenido dos importantes consecuencias prácticas:

    1ª) Restringe indebidamente el derecho de participación de los ciudadanos en los asuntos públicos (artículo 23 CE) al someter a una interpretación no favorecedora de la participación que lleva a la Mesa de las Cortes Valencianas a fijar en cinco, y no en seis, el número de senadores que deben ser designados por las Cortes Valencianas en su presente legislatura, y ello a pesar de reconocer el acuerdo recurrido que, a la fecha de celebración de las últimas elecciones a Cortes Generales (9 de marzo de 2008) la población real de la Comunidad Valenciana ascendía a 5.029.601 habitantes, razón por la que debería corresponderle un senador por su carácter de comunidad autónoma, y otros cinco más, a razón de uno por millón de habitantes de su territorio, hasta completar la cifra de seis. En conclusión, los ciudadanos que habitan en la Comunidad Valenciana no serán representados en esta legislatura por seis senadores, como correspondería, sino únicamente por cinco, con lo que evidentemente disminuye el potencial de representación en relación a la población real.

    2ª) Vulnera igualmente el artículo 23 CE al no respetarse la proporcionalidad adecuada de la representación, dado que los parlamentarios integrantes del Grupo Compromís han sido indebidamente privados de la capacidad propositiva de personas que consideren idóneas para el ejercicio del cargo, al asignarse los puestos previamente por la Mesa.

    Consideramos que la aplicación de este artículo vulnera el derecho fundamental a participar en los asuntos públicos, porque se ha operado así una restricción, al limitar la capacidad de propuesta de candidatos a sólo dos grupos de los presentes en las Cortes Valencianas (el Popular y el Socialista), de modo que se excluye la posibilidad de emitir el voto a favor de candidaturas diferentes a las presentadas por los grupos antedichos, con lo que se anula la función representativa de los diputados y se desvirtúa el sentido de su voto, que no sirve para nombrar a las personas que crean más idóneas sino que viene constreñido únicamente a ratificar el nombramiento previamente impuesto por la Mesa de las Cortes contando sólo con la voluntad de los grupos mayoritarios, y sin que ni siquiera se haya permitido a los restantes grupos unirse para realizar propuestas conjuntas de candidatos alternativos.

    Con esta asignación se procede a una presunción del voto que van a emitir los diputados por su pertenencia a uno u otro grupos, anulando el espacio de libertad y secreto de su voto, el derecho a elegir libremente entre las propuestas de los diversos grupos parlamentarios.

    Además, y esto es lo más importante, el modus operandi adoptado ha redundado en menoscabo efectivo de la representación que tienen individualmente atribuida todos y cada uno de los diputados electos, sean del grupo que sean, porque resultan imposibilitados para proponer, y en su caso votar, a candidatos de su libre elección, sino que vienen atados por lo que hayan decidido previamente los representantes de los dos partidos mayoritarios en la Mesa de las Cortes, decisión ésta que se impone luego a todos los diputados en el plenario y que, sean del grupo que sean, se ven limitados en su libre ejercicio del mandato representativo, y no imperativo, que les ha sido conferido por los ciudadanos.

    En suma, el acuerdo recurrido no configura una propia elección de senadores, sino una simple ratificación de los restrictivamente admitidos por la Mesa de las Cortes, con lo que se desnaturaliza la función representativa del parlamentario y se desplaza el centro de gravedad de la representación, sin cobertura constitucional ni legal, desde los diputados hacia la Mesa de las Cortes, la cual actúa como si fuera propietaria del sentido futuro de los votos que emitirán los diputados en el plenario de elección de senadores.

     

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