elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

El Consell reestructurará el sector fundacional el próximo mes de noviembre

El Consell reestructurará el sector fundacional el próximo mes de noviembre
  • Tras la aprobación de este Decreto Ley de Régimen Económico-Financiero del sector público instrumental

  • La Comunitat Valenciana es la primera autonomía en regular por ley el régimen económico financiero del sector público

  • El Decreto afecta a 75 entidades de derecho público, sociedades mercantiles y fundaciones, incluidas RTVV y la Agencia Valenciana de Turismo

MÁS FOTOS
El Consell reestructurará el sector fundacional el próximo mes de noviembre - (foto 2)
El conseller de Economía, Industria y Comercio, Enrique Verdeguer Puig, ha avanzado que “en el mes de noviembre el Consell va a realizar una reestructuración del sector público fundacional”.

Verdeguer ha indicado que “el Consell va a adoptar medidas tendentes a la racionalización y reorganización del sector público fundacional antes de finalizar este año; estas medidas afectarán a su gasto y composición”.

El conseller ha comparecido hoy en la rueda de prensa tras el pleno del Consell que ha aprobado el Decreto Ley de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional y el anteproyecto de creación de la Corporación Pública Empresarial Valenciana, a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2012.

“Con la aprobación de este Decreto, y con las medidas de austeridad y reducción del gasto 2012 ya en marcha y que se concretarán en los próximos presupuestos con un ahorro estimado mínimo de 400 millones de euros y que contempla hasta un 40% en la reducción de los gastos de funcionamiento, se inicia el proceso de racionalización y reestructuración del Sector Público Empresarial”.

“Junto a este Decreto, se va a crear la Corporación Pública Empresarial Valenciana que serán los dos instrumentos que nos van a permitir dotarnos de las estructuras legales y corporativas necesarias para, con carácter inmediato, reducir el gasto y mejorar la eficiencia del Sector Público Empresarial”, ha apuntado el conseller.

Decreto Ley

El Decreto Ley de Régimen Económico-Financiero del Sector Público Empresarial y Fundacional afecta a 75 entidades entre sociedades mercantiles, entidades de derecho público y fundaciones de la Generalitat, e incluirá a RTVV y la Agencia Valenciana de Turismo.

“Este Decreto tiene como objetivo esencial sentar las bases, en una norma con rango de Ley, que permitan al Consell un mayor control en la gestión de empresas públicas y fundaciones en materia de régimen económico presupuestario, de control interno, de contratación, de endeudamiento y de recursos humanos para configurar un Sector Público Empresarial y Fundacional saneado, austero, eficaz, eficiente y orientado al cumplimento de los objetivos de la Generalitat y a las necesidades actuales de la sociedad”.

La Comunitat Valenciana es la primera autonomía en regular por Decreto Ley un nuevo régimen económico financiero del sector público. “De esta manera, -ha continuado Verdeguer- permitirá al Gobierno valenciano un mayor control sobre la gestión económico-financiera de los entes para facilitar la consecución de los objetivos de estabilidad presupuestaria y liberar recursos para cuando los mercados de capital lo permitan, abonar los pagos pendientes a proveedores del sector público”.

Verdeguer ha explicado que este Decreto-Ley no implica la modificación de la dependencia funcional de los entes del Sector Público Empresarial a los que se refiere la norma. Por lo tanto, cada entidad seguirá adscrita a la Conselleria competente funcionalmente.

Medidas

El Decreto recoge una serie de medidas relacionadas con el control de gasto, planes de saneamiento, control interno, medidas adicionales de control, centralización y coordinación del endeudamiento, planes de pago a proveedores, asunción de la deuda, régimen de recursos humanos y complementos salariales de productividad.

El conseller de Economía, Industria y Comercio conjuntamente con el de Hacienda y Administración Pública, podrá dictar instrucciones de obligado cumplimiento para todos los entes en materias como presupuestos, control del gasto corriente y de las inversiones, gestión del inmovilizado, políticas de personal y de incentivos por productividad o contratación.

El Decreto también contempla que cuando los entes incurran en niveles excesivos de pérdidas o de necesidad de financiación que puedan afectar al objetivo de estabilidad presupuestaria deberán presentar un informe de gestión sobre las causas de desequilibrio y un Plan de Saneamiento que deberá ser aprobado por la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Presupuestos.

Con el Decreto se van a reforzar las medidas de control interno de los entes que deberán presentar con carácter trimestral la información contable que permita conocer la situación económica y financiera al último día de cada trimestre natural. También, cuando las circunstancias lo requieran, se introduce la figura del auditor interno o de un comité de auditoría.

Cuando las medidas anteriores se muestren insuficientes para un adecuado control de la gestión económico-financiera del ente, las consellerias de Economía, Industria y Comercio y Hacienda y Administración Pública y la Intervención General de la Generalitat podrán acordar medidas adicionales de control como la obligatoriedad de autorización previa por parte de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública de los actos de gestión económico-financiera, el establecimiento de un sistema de control previo por parte de la Intervención General de la Generalitat o la necesidad de autorización para la celebración de cualquier tipo de contratos.

La coordinación y control del endeudamiento financiero de los entes se centralizará en el IVF. Los entes que incurran en niveles excesivos de déficit de capital circulante deberán realizar un Plan de Pagos a Proveedores que será aprobado por la Comisión Delegada de Hacienda y Presupuestos, y cuyo seguimiento y establecimiento de medidas correctoras será competencia de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio.

El incumplimiento de este Plan podrá comportar la paralización de las inversiones del ente y la exigencia de autorización previa para la formalización de nuevos contratos, así como la cobertura, total o parcial, del déficit con cargo al presupuesto de la Conselleria de adscripción.

“Con este Decreto Ley, el Consell establece como prioridad para cualquier Conselleria y ente público empresarial el pago a proveedores, siempre que las circunstancias financieras lo permitan, por encima de cualquier otro gasto”, ha apuntado Verdeguer.

Por lo que se refiere al régimen de recursos humanos, los entes del Sector Público Empresarial y Fundacional no podrán tener a su servicio personal eventual. Al personal que ocupe puestos de carácter directivo les será aplicable el régimen jurídico de los altos cargos del Consell en aspectos como la declaración de bienes, derechos y actividades, el régimen de incompatibilidades, la sujeción a evaluación e imposibilidad de pactar indemnización alguna. Los entes tendrán un plazo máximo de seis meses para, en el menor tiempo posible, ajustarse a estas medidas desde su publicación en el DOCV.

Asimismo, cabe destacar que a través del Decreto-Ley los complementos de productividad responderán a directrices generales marcadas por el conseller de Economía, Industria y Comercio, con el fin de alinear los objetivos anuales de los entes con las políticas de austeridad del Consell.

Corporación Pública Empresarial Valenciana

El Consell también ha aprobado el Anteproyecto de Creación de la Corporación Pública Empresarial Valenciana, a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos 2012, que entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y se prevé que esté operativa en los primeros cuatro meses del año. Este es el plazo mínimo que se estima necesario para que la Corporación pueda ejercer sus funciones sobre todas las entidades de derecho público y sociedades mercantiles.

Esta Corporación es una entidad de derecho público, sometida a derecho privado, que englobará un total de 26 sociedades mercantiles con participación mayoritaria (directa o indirecta) y minoritaria, y 19 entidades de derecho público; quedan excluidas el grupo RTVV y la Agencia Valenciana de Turismo, que no entran inicialmente en la Corporación. El objetivo es que para el desarrollo de sus funciones se cuente con los recursos internos disponibles.

La Corporación controlará alrededor de 2.000 millones de euros del presupuesto de las entidades y sociedades mercantiles que se incluyen en la misma.

La Corporación Público Empresarial Valenciana actuará como tenedora y gestora de las acciones que la Generalitat posee en las sociedades mercantiles participadas y ejercerá el control de sus sociedades participadas directamente a través de los respectivos Consejos de Administración. Es necesario señalar que las funciones de coordinación, control y supervisión de la Corporación serán sin perjuicio del control funcional de cada ente, que seguirá residiendo en la Conselleria de adscripción.

Entre las funciones asignadas destaca la coordinación, control económico-financiero y supervisión de las empresas públicas, así como el cumplimiento de las medidas de control previstas en el Decreto Ley. También se encargará de desarrollar funciones y servicios transversales comunes, y de desarrollar y ejecutar el Plan Estratégico de Racionalización y Reestructuración del Sector Público Empresarial.

Del mismo modo, se encargará de desarrollar un cuadro de mando integrado que permita el seguimiento puntual de la gestión y situación económica-financiera de las empresas, la realización de operaciones financieras, el análisis y desarrollo de mecanismos de colaboración público-privada en los ámbitos de actuación de las empresas adscritas y la realización de un inventario general de bienes y derechos.

La Corporación contará con una Presidencia, que corresponderá al conseller de Economía, Industria y Comercio, Vicepresidencia Ejecutiva que corresponderá al secretario autonómico del Sector Público Empresarial y el Consejo de Dirección, como órgano colegiado de gobierno y deliberación.

 

Subir