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Moreno: “Camps se ha visto obligado a retirar la campaña encubierta pro PP pagada con dinero de los valencianos”

  • La responsable legal de los Socialistas Valencianos tilda de “duro varapalo” el acuerdo de la Junta que “ordena la retirada del video titulado ‘I tu: com vols la teua Comunitat’

La responsable legal de los Socialistas Valencianos y miembro de la candidatura, Cristina Moreno, ha afirmado que “Camps se ha visto obligado a retirar la campaña encubierta pro PP pagada con dinero de los valencianos y valencianas” y ha tildado de “duro varapalo” el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana que “ordena la retirada del video titulado ‘I tu: com vols la teua Comunitat”.

De esta forma se ha expresado Moreno para valorar el acuerdo de la Junta Electoral de la Comunitat Valenciana, hecho público hoy, después de que los Socialistas Valencianos presentaran una queja-reclamación el pasado 15 de abril de 2011 en relación a un vídeo colgado en la página oficial de la Generalitat Valenciana y alojado en Youtube. “La paralización inmediata de la difusión, la prohibición de su distribución, divulgación o reproducción, y la retirada del video de www.gva.es certifica que el PPCV hace trampas”.

La responsable legal de los Socialistas Valencianos se ha mostrado tajante al afirmar que “vamos a estar más vigilantes que nunca para atajar cuantas operaciones encubiertas de publicidad intenten hacer a la desesperada desde el PPCV” y ha subrayado que la Junta ha confirmado que en el objetivo del vídeo que se retira “no se encuentra el fomento de la participación de los electores en la votación, por lo que debe entenderse que no está permitida una campaña con esa finalidad”.

También Moreno ha recalcado que “el PP ha jugado sucio” porque, tal como señala la Junta, los contenidos audiovisuales contenidos en el video “contienen alusiones implícitas a las realizaciones o a los logros obtenidos y pueden también ser calificados como dirigidos a fomentar la participación de los electores en la votación, contenidos y finalidades que en ninguno de los casos están permitidos a tenor de lo dispuesto por el artículo 50 de la LOREG y del criterio establecido por el apartado Cuarto b) de la Instrucción 2/2011 de la JEC”, ha concluido.

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