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El MARM invertirá 34,5 millones de euros para la aplicación de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural en la Comunitat

  • El objetivo del Protocolo es establecer las bases y el marco de cooperación entre las Administraciones central y autonómica que concluya con la elaboración de los planes de zona

  • Los planes de zona se aplicarán en 15 zonas rurales, 6 de ellas calificadas como a revitalizar, 2 intermedias y 7 periurbanas, lo que supone el 17,5% por ciento de la población rural de la Comunidad Autónoma

El Boletín Oficial del Estado publica hoy el Protocolo General, suscrito el pasado 21 de diciembre entre el Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino y la Comunidad Valenciana, para la aplicación en esta Comunidad Autónoma de la Ley para el desarrollo sostenible del medio rural.

El objeto de este Protocolo General es definir las bases de colaboración y principales compromisos entre la Administración General del Estado y la Comunidad Valenciana, que concluya con la elaboración de los planes de zona sobre las zonas rurales de la Comunidad Autónoma, de manera que posteriormente se pueda concertar la ejecución de sus actuaciones mediante el oportuno Convenio de colaboración.

La ejecución de esta iniciativa cuenta con una previsión presupuestaria del MARM de 33,67 millones de euros, aportando la Comunidad Autónoma la misma cuantía para las actuaciones de competencia autonómica. Además, a esta cantidad hay que añadir 35.000 euros del MARM para las infraestructuras que se declaren de interés general y que las ejecutará el propio Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, así como aquellas otras que puedan ejecutar los distintos departamentos ministeriales con cargo a sus propios presupuestos.

Los planes de zona se aplicarán en 15 zonas rurales, 6 de ellas calificadas como a revitalizar, 2 intermedias y 7 periurbanas, lo que supone el 17,5% por ciento de la población rural de la Comunidad Autónoma.

De las seis zonas rurales a revitalizar en las que se pondrá en marcha el Programa de Desarrollo Rural y sus correspondientes Planes de Zona, tres de ellas se encuentran en Valencia, dos en Castellón y una en Alicante, correspondientes a zonas interiores de montaña, más aisladas y deprimidas, y en las que vive el 8% de la población rural valenciana.

Las siete zonas periurbanas, con el 85% de la población rural de esta comunidad, se encuentran cuatro en Valencia, una en Alicante y dos en Castellón. Por último, las dos zonas intermedias se encuentran, una entre Alicante y Valencia, y la otra únicamente en Castellón. En total, la elaboración de los planes de zona en la comunidad Valenciana, supondrá que más del 17,5% de su población total verán beneficiadas sus condiciones socioeconómicas y el acceso a unos servicios públicos suficientes y de calidad, con especial atención a las mujeres y jóvenes del medio rural valenciano.

El Protocolo contempla la creación de una Comisión de Seguimiento como órgano de colaboración, cooperación e intercambio de información entre ambas administraciones para el proceso de elaboración de los planes y la futura concertación de las actuaciones.

Por parte de la Administración central, la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural del MARM se constituye como órgano de gestión y coordinación operativa, tanto con los departamentos ministeriales encargados de la ejecución de las actuaciones, como con su homolóloga en la Comunidad Autónoma, velando por su adaptación a la Ley de Desarrollo Sostenble del Medio Rural y a las previsiones del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Por su parte, la comunidad valenciana ha creado la Comisión de Coordinación Interdepartamental del Programa de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunitat Valenciana, mediante Decreto, de 22 de octubre del Consell, como órgano de coordinación institucional entre las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma competentes en la aplicación del PDRS en la comunidad, y se ha designado a la Dirección General de Desarrollo Rural como el órgano encargado tanto de la coordinación operativa por parte de la Comunidad Autónoma como de la elaboración de los proyectos de Planes de Zona, incluyendo la elaboración y ejecución del programa de participación pública obligatorio para cada zona rural.

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