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El Ayuntamiento explicará a los vecinos de Puig i Lis las consecuencias de la sentencia judicial que retasa las obras

    El Ayuntamiento de Llíria se reunirá con los afectados de Puig i Lis este próximo domingo, 9 de agosto, a las 11 de la mañana en el Hogar del Jubilado, para explicarles las motivos que han derivado de la sentencia judicial que obliga a retasar los costes de urbanización con valores de 2006 y no de 1995.

    La nueva concejala de Gestión Urbanística de Llíria, Elena Jiménez, ha lamentado que esta sentencia, “además de mostrar la mala gestión realizada en su momento por el anterior equipo de Gobierno, obliga a tener que girar una nueva cuota a los propietarios de Puig i Lis, que asciende a un total de 121.945'22 euros, hecho que supondrá una repercusión de 1 euro aproximadamente por metro cuadrado”.

    Según la edila, la urbanización de la UE 38-Puig i Lis “arranca su tramitación en el año 1995, momento en el cual se formularon y aprobaron definitivamente los proyectos por gestión directa de reparcelación (27/07/1995) y el de urbanización (11/07/1996). En ese momento, se adjudicaron las parcelas resultantes y se establecieron los porcentajes de beneficios y cargas”.

    Como apunta Jiménez, el programa “estableció como primera fase las obras de alcantarillado, cuyo inicio quedaba supeditado al calendario de obras de construcción de los colectores generales de saneamiento por parte de la COPUT, mientras que el resto de las obras se haría en fases sucesivas y, en todo caso, el plazo máximo de vigencia era de cinco años por imponerlo el propio programa y la LRAU”.

    El programa de colectores se cambió en 1996 y se dividió el proyecto en tres fases, quedando la UE 38-Puig i Lis en la segunda que tenía previsto finalizar en 2007, pero cuyas obras finalizaron realmente en 2009.

    La concejala recuerda también que en 2007 el Ayuntamiento de Llíria “aprobó nuevamente el programa de Puig i Lis, que incluía una nueva cuenta detallada y justificativa de las cargas de urbanización actualizadas e imposición de cuotas urbanísticas. Los Decretos 54/2008 y 907/2008 compensaban parte de los costes del PAI con indemnizaciones por diferencias de adjudicación correspondientes al proyecto de 1995, sin actualizar los valores de este último”.

    A raíz de esta decisión, los propietarios afectados por esta compensación, recurrieron la decisión adoptada por el Consistorio de Llíria y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana dictaminó que la actuación del Ayuntamiento fue errónea y condenaba a hacer una nueva liquidación valorando los terrenos afectados de los demandantes a precios de 2006.

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