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El Ayuntamiento gana dos juicios por el cierre del camping Aguas de Llíria que avalan su actuación conforme a la legalidad

  • Ambos fallos reconocen que el Consistorio trató de legalizar la situación de las instalaciones y que los usuarios debían haberse informado previamente de que los terrenos no eran urbanizables

El Ayuntamiento edetano ha ganado recientemente dos juicios relacionados con el cierre del camping Aguas de Llíria en noviembre de 2009.

El Consistorio, ante el deficiente estado de las instalaciones y la situación ilegal del camping ordenó el cierre e impuso una multa a la empresa titular. Asimismo, concedió a los usuarios un plazo de 3 meses para retirar caravanas, construcciones prefabricadas y enseres que pudieran tener dentro del recinto previa cita con la Policía Local. Además, puso avisos visibles en todas las entradas del camping que fueron tapados con spray por unos desconocidos.

La concejala de Urbanismo de Llíria, Reme Mazzolari, ha mostrado su satisfacción “ante las dos sentencias favorables que demuestran la valentía del Equipo de Gobierno para cerrar un camping que era ilegal y que estuvo operando como tal ante la pasividad e ineptitud del anterior Ejecutivo local. Ello podría haber derivado en una deuda para los llirianos de 1.800.000 euros”

La primera de las sentencias desestima la demanda interpuesta por “Camping Aguas de Lliria S.L.”, “Gestión de Inmuebles en Lliria SL” y “Acampada en Lliria SL” que definía como actuación constitutiva de vía de hecho la entrada en el camping por parte del Ayuntamiento para su cierre así como el decreto de la alcaldía por el que se determinaba hacer efectivo el cierre, al entender que la propiedad era de los demandantes. Además, se solicitaba que el Ayuntamiento quitara las cadenas que impiden el acceso al recinto de tuberías instalado en el camping y se pedía una indemnización de 91.874,14 euros.

A este respecto, la sentencia concluye que existían distintos actos administrativos cuyo contenido establecía el cierre de la actividad y una sentencia anterior que reconocía al Ayuntamiento la potestad de entrar en el camping. Además, añade que la actuación del Consistorio edetano ha obedecido en todo momento al interés público.

La segunda sentencia desestima la reclamación presentada por varios usuarios del camping por supuestos daños y perjuicios en caravanas, enseres y otros elementos y utensilios existentes en el interior del camping Aguas de Llíria, pues tuvieron tres meses para retirar sus posesiones.

El fallo indica que el Ayuntamiento intentó activamente legalizar la actividad, al constar tramitados dos expedientes que instaban al titular de la explotación la obtención de declaración de interés comunitario (DIC), requisito indispensable para poder conceder posteriormente la licencia municipal de actividad al estar el camping en suelo no urbanizable. Cabe recordar que al camping le fue negada dos veces la DIC, por la Conselleria de Medio Ambiente.

Además, la sentencia reconoce que el Ayuntamiento actuó conforme a la ley al no sancionar al titular del camping al tener en su poder Informes Técnicos favorables que indicaban que la actividad, si bien funcionaba ilegalmente, era legalizable.

La sentencia afirma, asimismo, que los propietarios debían haberse informado del uso del suelo y el tipo de suelo donde se ubicaba el inmueble que estaban adquiriendo al ser ésta una información pública. No obstante, se reconoce que el titular del camping debía haber informado de la situación legal a los compradores.

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