Según la Constitución SI DEBERIA SERLO
Pero la realidad nos demuestra que NO.
Yo creo en la Justicia y la quiero independiente.
Por que creo que usted también, le envío este interesante artículo que refleja la realidad tal como es. (Es un extracto del Reportaje que publica la Revista MENSAJERO en su número 1.377 de Abril 2007, pags. 24,25 y 26).
Yo quiero colaborar para conseguir que la JUSTICIA SEA UN PODER SEPARADO de los otros Poderes, de una manera real y efectiva y que HOY NO LO ES.
Hago una PROPUESTA: El PODER JUDICIAL debería ser ejercido como cúpula por la JEFATURA DEL ESTADO. (En el artículo que cito se describen muy bien las atribuciones, manipulaciones, interferencias y desplantes de los políticos hacia la JUSTICIA que la consideran y ven desde sus posiciones ideológicas y no teniendo en cuenta el ALTO INTERES, RESPETO y NECESIDAD que tiene y debe tener de los ciudadanos todos)
(Si le parece bien la propuesta espero su adhesión y difusión)
Dionisio.
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Separación de poderes
¿Principio o defecto constitucional?
Eduardo J. Ruiz Vieytez
….. la separación de poderes entre ejecutivo (Gobierno) y legislativo (Parlamento) se hace menos evidente, y aún puede cuestionarse más en la actual democracia de partidos, en la que los grandes partidos políticos son quienes realmente mediatizan el poder y las instituciones.
Este poder judicial, formado por numerosos juzgados, audiencia y tribunales de diversos rangos, está gobernado por un órgano, el Consejo General del Poder Judicial (cuyo Presidente lo es al mismo tiempo del Tribunal Supremo), que tiene importantes funciones en la designación de algunos magistrados y en la organización del sistema judicial.
Junto al poder judicial, otro órgano de especial relevancia en nuestro sistema es el Tribunal Constitucional. Éste no forma parte del poder judicial, sino que constituye un órgano separado de importantes funciones en relación con el control de la constitucional de las leyes estatales y autonómicas y con la defensa de los derechos fundamentales. Sus sentencias tienen un valor jurídico y político indudable y, por ello su imparcialidad y profesionalidad resulta tan relevante como la de todos aquellos que componen el poder judicial, desde los Juzgados de paz hasta la Audiencia Nacional o el Tribunal Supremo.
Estamos habituados a observar enfrentamientos más políticos que jurídicos entre diversos órganos del Estado, que supuestamente tienen la misión de aplicar con objetividad las normas. Por citar algunos casos, son de todos conocidos los enfrentamientos actuales entre el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial; el del principal partido de la oposición con la Fiscalía General del Estado; el de los miembros del Tribunal Constitucional con el Tribunal Supremo y, en ocasiones el de éste con la Audiencia Nacional; o el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco con las instituciones representativas del territorio.
Así, resulta cuando menos sorprendente para muchos ciudadanos que una misma norma o un mismo caso pueda recibir calificaciones jurídicas tan diferentes en función de cuál sea el órgano que opine sobre el mismo o, incluso, en función de quiénes sean los miembros de dicho órgano que tendrán que decidir cada cuestión.
Es difícil de entender para el ciudadano de a pie, que la misma norma dé lugar a posiciones tan enfrentadas entre quienes son expertos en la materia. Pero, sobre todo, que unos y otros actuen de modo casi matemático en sus decisiones, inclinándose la balanza hacia uno u otro lado, más como si el órgano fuera un parlamento representativo que como si de un auténtico tribunal independiente se tratara.
Alguien puede señalar con cierta razón que el problema de estas situaciones que empañan nuestra cuestionable democracia se encuentra en el modo de elección de los miembros del Poder Judicial o del Tribunal Constitucional. En efecto, muchos de éstos órganos, como el Tribunal Constitucional, o el Consejo del Poder Judicial, además de otros como el Fiscal General del Estado o el Defensor del Pueblo, son producto de una elección parlamentaria o gubernativa, lo que no hace habitualmente sino reflejar las mayorías políticas que en cada momento imperan.
La democracia en España no es sólo joven, sino también débil, por cuanto el significado profundo de la misma no se ha extendido ni entre la ciudadanía ni entre la mayor parte de los representantes políticos.
……No es ningún secreto que los partidos buscan en demasiadas ocasiones asignar los puestos a personas que responden cercanamente a sus planteamientos ideológicos, lo que explica que podamos predecir el resultado de una futura sentencia simplemente sabiendo quienes tomarán parte en la decisión.
…En una sociedad con una perspectiva democrática consolidada poder efectuar un nombramiento relevante no implica la libertad de elegir a la persona de acuerdo a las convicciones políticas, sino al contrario, la responsabilidad de encontrar a la persona idónea para tal puesto.
…no deberían asignar los puestos entre los candidatos de su gusto, sino velar por el interés general del sistema y procurar que quienes ejercerán esas responsabilidades lo harán libres de toda influencia política y con la mayor imparcialidad posible. En este sentido, no se trata de que se repartan los asientos de estos importantes órganos, sino de que, precisamente por ostentar el poder que tienen, deben asumir la obligación (y la responsabilidad) de encontrar a las personas mas idóneas para que los órganos correspondientes pueden cumplir de maneras eficaz e independiente las funciones que les asigna la constitución.
Problema añadido es que no existe un control formal de dichos nombramientos ni de si los partidos asumen su responsabilidad institucional o se limitan a repartirse los asientos de determinados órganos.
Estamos habituados a que el combate político entre las dos fuerzas principales se extienda más allá del ámbito parlamentario y gubernamental, afecte a los tribunales más importantes, al gobierno del poder judicial, e incluso al Tribunal Constitucional, por no hablar de los medios de comunicación.
El fin único del PODER JUDICIAL es hacer valer el DERECHO y aplicarlo. Los partidos políticos no deben designar puestos judiciales según planteamientos ideológicos. La Justicia debe estar por encima de las ideologías o doctrinas.
Desde el Consejo del Poder Judicial hasta la designación de los Jueces de Paz, pasando por el Tribunal Constitucional; Fiscalía General del Estado y Defensor del Pueblo, los Partidos Políticos deben permanecer al margen de cualquier actuación o interferencia en la designación de sus miembros.
Y todo ello redunda en que el principio de separación de poderes sea algo mucho más formal que real en nuestro sistema constitucional.
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El fin único del PODER JUDICIAL es hacer valer el DERECHO y aplicarlo. Los partidos políticos no deben designar puestos judiciales según planteamientos ideológicos. La Justicia debe estar por encima de las ideologías o doctrinas.
Desde el Consejo del Poder Judicial hasta la designación de los Jueces de Paz, pasando por el Tribunal Constitucional; Fiscalía General del Estado y Defensor del Pueblo, los Partidos Políticos deben permanecer al margen de cualquier actuación o interferencia en la designación de susmiembros.
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