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24/09/2008
La Audiencia Provincial desestima el recurso contra el sobreseimiento de la causa abierta sobre el albergue de Todolella

Autor: elperiodic.com
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La Audiencia Provincial de Castellón ha desestimado el recurso del Fiscal y de las acusaciones particulares contra el sobreseimiento provisional de la causa abierta en Vinarós (Castellón) para esclarecer las causas de la muerte de 18 personas en un albergue de la localidad de Todolella, ocurrida en 2005.

Según el auto de la sección segunda de la Audiencia, dado a conocer por fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), se acuerda el "sobreseimiento provisional, quedando sin efecto las medidas cautelares adoptadas hasta el momento".

En febrero de 2005 un grupo de 18 amigos, 11 hombres y 7 mujeres, murieron en el albergue San Cristófol en la localidad de Todolella, por inhalación de monóxido de carbono.

El pasado 15 de enero de 2008 el juez de instrucción nº 3 de Vinarós, que llevaba el caso, dictó auto por el cual sobreseía provisionalmente el procedimiento por no existir indicios de comisión de una infracción penal.

Notificada dicha resolución a las partes, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares interpusieron un recurso de apelación contra la misma, que fue admitido a trámite y que ahora ha sido desestimado por la Audiencia provincial.

Tanto la Fiscalía como la acusación particular solicitaron la declaración del alcalde de Todolella, Alfredo Querol, y de los arrendatarios del albergue como imputados, que hasta ahora habían comparecido como testigos, al "considerar la existencia de indicios de criminalidad respecto a ellos".

En el auto de 15 de enero de 2008 se argumenta que se declara el sobreseimiento porque, "tras las diligencias de investigación practicadas no se desprende la existencia de indicios racionales de la comisión de delito alguno".

En la resolución judicial se afirma también que "sorprende la actuación del Ministerio Fiscal, que si bien en un principio había tenido una actuación contraria a la existencia de responsabilidad penal en los hechos objeto de este procedimiento, ahora mantiene la postura contraria".

El juez también estima que "llama la atención que las acusaciones particulares que no habían visto responsabilidad penal en los explotadores del albergue hayan cambiado radicalmente su apreciación".

Por todo ello, la Audiencia, "tras el examen de las actuaciones y la lectura de la resolución impugnada", considera que "efectivamente no existen indicios de criminalidad de los que se derive responsabilidad penal que pretenden las acusaciones contra el alcalde de la Todolella y los explotadores del albergue".

Asimismo, la Audiencia "comparte los razonamientos que contiene la resolución impugnada", ya que "dio puntual respuesta en su auto a desestimatorio a todas las cuestiones planteadas por los recurrentes contra el inicial auto de sobreseimiento".

"No cabe apreciar en base a lo dicho que el alcalde tuviera obligación legal de actuar, ni mucho menos que creara una ocasión de riesgo", afirma el texto de la Audiencia de Castellón.

Respecto de la conducta de los explotadores del albergue, considera que "no puede decirse que ocuparan la posición de garantes, ni tenían obligación contractual ni legal de actuar, ni crean ellos el riesgo", en los acontecimientos que costaron la vida a las 18 personas.

La resolución añade que en el auto de sobreseimiento "ya se ha indicado quienes llevaron las estufas al albergue", cuya incorrecta combustión causó presuntamente la muerte del grupo de personas, que al llevarlas y utilizarlas "no vieron peligro" en ellas.

La instalación de las estufas era un hecho "desconocido por los explotadores del albergue", según la Audiencia de Castellón, por lo que "no existe motivo alguno para que prohibieran que se instalaran y, en modo alguno, puede predicarse que crearan una situación antijurídica".

 

 
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Comentarios

Vergüenza me daria...
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De: Paquito Enviado el 25/09/2008 a las 00:29:37
desde la IP 88.23.175.xxx
Supongo que si en un local de caracter publico no se encuntra en condiciones minimas de habitabilidad no tendra ningún tipo de permiso ni de concesión para tener este tipo de actividad. Que creo que era un alberge y no un corral (en este lugar si que hay estufas y más enseres con minimas condiciones), a lucrarse si con el hospedaje luego se supone que deberia de haber un minimo de condiciones y no como se ha visto sin calefacción reglamentada, seguro que hay repnsabilidad civil para aquel que haya dado los permisos... .
Pinse ¿si abro un alberge con estas condiciones me concederian el permiso de apertura del local?.
Yo quiero que todo el mundo se gane la vida, pero señores dignamente.


Que pena
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De: Yo Enviado el 24/09/2008 a las 17:00:35
desde la IP 81.33.133.xxx
No se nada de leyes, de juicios ni siquiera si realmente no hay indicios de posibles responsabilidades que pudieran caer sobre el alcalde de la Tolodella, pero me da la sensación que es una de esas sentencias que miran para otro lado e intentan salvar la cara al político. Puede que yo no tenga razón, pero que no se sabe quién diera permiso para que se pudiera dormir en un albergue clausurado por su mal estado...no se. Me da muy mala espina

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