elperiodic.com
SELECCIONA IDIOMA
Valencià

Tur se muestra satisfecho porque la jueza no ha visto delito alguno en la colocación de la cámara oculta

Tur se muestra satisfecho porque la jueza no ha visto delito alguno en la colocación de la cámara oculta
    MÁS FOTOS
    Tur se muestra satisfecho porque la jueza no ha visto delito alguno en la colocación de la cámara oculta  - (foto 2)
    El ex alcalde de la Vall d'Uixó, el socialista Josep Tur, aseguró que se muestra “satisfecho” después de que la jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules decretar el sobreseimiento definitivo en el caso de la cámara oculta que se instaló en la primera planta del ayuntamiento de la Vall a finales de 2004. La publicación de unos datos de carácter personal de un miembro de la Policía Local que solo constaban en su expediente persona originó la colocación de la cámara de videovigilancia en el “hall” del ayuntamiento.

    Para Tur “la jueza ha sido contundente -en el auto- porque no se había cometido ningún delito como nos acusaron desde el PP”. El ex alcalde del PSOE añadió que la jueza ha entendido que la cámara “enfocaba solo la puerta y en ningún momento se ha revelado ningún secreto ni se ha atentado contra la intimidad de ninguna persona”. Es más, Tur apuntó que “el PP no quiso atender en ningún momento la instrucción y realizó un trato exclusivamente político porque ningún funcionario  ha sentido que queríamos atentar contra su intimidad”.

    La propia sentencia, en sus fundamentos jurídicos, explica que “tras la publicación de unos datos de carácter personal de un miembro de la Policía Local de la Vall d'Uixó que solo constaban en su expediente personal, se inició por parte del alcalde, Josep Tur, ya concejal de Interior, María Dolores Algar, y el Intendente Principal del ayuntamiento, Ángel Jiménez, con el conocimiento del Oficial Mayor del ayuntamiento, Gregorio López, una investigación interna, a fin de aclarar lo que estaba sucediendo con los expedientes personales”.

    El auto apunta que “no es posible afirmar que la voluntad de los acusados estuviera caracterizada por el deseo o la intención de vulnerar la intimidad de nadie, pues las circunstancias en las que se desarrollan los hechos no presuponían que dicha vulneración se fuera a producir”. Asimismo, la sentencia continúa diciendo que la cámara se instaló “en sitio público”, se enfocó directamente a la puerta del despacho donde se encontraban los expedientes y el horario de conexión era de ocho de la tarde a ocho de la mañana. Por ello, “entendemos que no concurren los elementos para tipificar la conducta como constitutiva de un delito de descubrimiento y revelación de secretos y que por tanto, procede decretar el sobreseimiento libre por no ser los hechos constitutivos de dicha infracción penal”.

    Respecto del coste de la cámara y la factura correspondiente, el auto justifica su compra porque tiene una finalidad “pública” y respecto de la posible falsedad documental de la factura, la sentencia añade que “los hechos investigados en este procedimiento tampoco son constitutivos de delito de falsedad documental”.

    Por su parte, la concejala de Interior, Elena Vicente-Ruiz, declinó realizar cualquier tipo de declaración porque “no se nos ha notificado la sentencia”.

    Subir