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La Generalitat pone en marcha un distintivo para la identificación de vehículos de alquiler con conductor

    La Conselleria de Vivienda,Obras Públicas y Vertebración del Territorio ha puesto en marcha un distintivo para la identificación de vehículos de alquiler con conductor en la Comunitat Valenciana. Con el distintivo, según la Orden de la Conselleria, se persigue facilitar a los servicios de inspección del transporte, policías locales y otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, conocer en cualquier momento que el turismo en cuestión cumple con la normativa vigente a la que estén sujetos.

    Así, a partir del próximo año, estos vehículos estarán obligados a disponer de un distintivo indicando el plazo de validez de la autorización así como la matrícula del mismo. Esto permitirá a los Servicios de Inspección del Transporte, policías locales y otros miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado, conocer, en cualquier momento que el vehículo en cuestión cumple la normativa vigente que le es de aplicación y que la autorización está en regla y residenciada en la Comunitat Valenciana.

    La entrega del distintivo se realizará una vez se haya comprobado que cumplen todos los requisitos legales establecidos para el ejercicio de esta actividad y deberán colocarse en la parte superior derecha de la luna delantera, de forma que resulten visibles desde el exterior sin interferir en la visibilidad del conductor.

    La nueva normativa ha sido bien acogida tanto por las organizaciones representativas del sector del taxi como por la propia organización que representa a los titulares de autorizaciones para el arrendamiento de turismo con conductor que han manifestado su consentimiento a la identificación de este tipo de vehículos mediante la elaboración de la norma correspondiente.

    Para ello, la Conselleria ha aprobado una Orden cuyo objetivo fundamental consiste en que los titulares de autorizaciones que se dedican a la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor incorporen a los coches con los que prestan el servicio un distintivo que sirva para su identificación, dentro del ámbito de la Comunitat Valenciana.

    Periodo participativo

    La Conselleria abrió una periodo de consultas sobre el proyecto de orden haciendo partícipes a todas las organizaciones y asociaciones legalmente constituidas para que pudieran presentar cuantas alegaciones consideraran oportunas.

    Esta iniciativa,que también se ha puesto en práctica en la Comunidad de Madrid, cuenta con el respaldo de las empresas que prestan este tipo de servicio de transporte y también con las organizaciones representativas del sector del taxi.

    Esta regulación se realiza en base al Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres, que en su artículo 182 apartado cuatro, permite a las comunidades autónomas que, por delegación del Estado, hubieran asumido competencias en materia de autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor, exigir que los vehículos amparados en autorizaciones de esta clase se identifiquen externamente mediante algún distintivo. Dicha competencia se ostenta en base el artículo 5 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

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