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El PP exige al gobierno de Morant ''que defienda el término municipal de Gandia''

  • El PP cree que Xeraco "no ha procedido conforme a derecho dado que no se ha iniciado expediente administrativo alguno de deslinde o alteración de términos municipales, en un territorio que además tiene una afección demanial''

  • Soler: “No es ninguna anécdota. El Gobierno de Gandia no debería ser displicente en este asunto, con sus “colegas” de Xeraco. Esta zona de la Playa de l’Ahuir pertenece a Gandia y en el caso que existiesen dudas, que por nuestra parte no las hay"

Los populares se han visto sorprendidos por la noticia que esta mañana publicaba un medio de comunicación, con respecto a la ocupación de facto, de unos 600 metros de litoral gandiense (en la Playa de l'Ahuir, al sur de la desembocadura del Río Vaca), por parte de las autoridades de Xeraco.

Los populares lamentan que la ocupación se haya llevado de facto o por la vía de hecho (colocando carteles que indican que es Término Municipal de Xeraco). Desde el PP Gandia, se entiende que debiera haberse llevado en primer lugar, un inicio de expediente de alteración de términos municipales o un inicio de expediente de deslinde de término municipal.

Alteraciones del término municipal.

En el caso de que hubiese voluntad de alterar el término municipal, estaríamos ante un procedimiento de alteración del término municipal. Todo ello, de conformidad con el artículo 7 de la LRLCV 8/2010.

En este caso, el TRRL y RD 1690/1986, nos marcaría los requisitos a cumplirse, donde para este caso en concreto deberíamos hallar la existencia de motivos notorios de necesidad; o conveniencia económica o administrativa, tales como la mejora de la capacidad de gestión de los asuntos públicos locales, la atención a los servicios mínimos establecidos en la ley y las exigencias urbanísticas, para proceder con la alteración.

Dispone el artículo 14 de la LRLCV que el procedimiento para la alteración de términos municipales puede iniciarse de oficio por la Generalitat o por los municipios directamente afectados.

La iniciación del procedimiento por los municipios afectados requiere acuerdo del Pleno de la corporación, adoptado por mayoría absoluta.

En todo caso, serán preceptivos los informes previos del Consell Tècnic de Delimitació Territorial, de la Diputación Provincial correspondiente y el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

Deslinde del término municipal.

En el caso de que estuviésemos ante un deslinde de término municipal (por no ser éste, definitivo), estaríamos ante un procedimiento administrativo mediante el cual se establece, con carácter definitivo, la totalidad o una parte de la línea límite de un término municipal.

En el caso de municipios de la Comunitat Valenciana se aplicará, en defecto de norma de procedimiento autonómica, los artículos 17 a 25 del RD 1690/1986 y el D 188/2010 que regula el Consell Tècnic de Delimitació territorial.

El procedimiento de deslinde entre municipios pertenecientes a la Comunidad Valenciana podrá iniciarse de oficio por la conselleria competente en materia de régimen local, o por alguno de los ayuntamientos directamente afectados.

"No pueden modificarse los límites de términos municipales establecidos con carácter definitivo, salvo que se demuestre la existencia de errores materiales o vicios de procedimiento en el momento de su definición, o que circunstancias sobrevenidas impidan o dificulten el reconocimiento de la línea límite sobre el terreno".

Otro problema legal, añadido.

Si bien, podría entenderse que indistintamente del expediente iniciado para resolver la controversia, la resolución última corresponde al Consell de la Generalitat Valenciana, por ser ambos municipios de una misma comunidad autónoma, esto podría no ser así.

La zona que ahora el Ayuntamiento de Xeraco desea disputar al Ayuntamiento de Gandia, tiene una afección demanial, por encontrarse dentro de la línea marítimo-terrestre, de quien solo es competente el Estado. Estaríamos también, supeditados a lo dispuesto en la Ley de Costas 22/1988, así como por el Reglamento General de Costas, Decreto 876/2014.

Entienden los populares, que la decisión a parte del farragoso procedimiento administrativo (indistintamente de que se opte por deslinde o por alteración de término municipal), no finalizaría tras pasar por varias administraciones, en el Orden del Día del Pleno del Consell de la Generalitat Valenciana, sino ante la Ministra de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales, quien debiera resolver en última instancia.

No obstante, dejando de lado la cuestión meramente formal o jurídica, los populares, analizan la vertiente política y lamentan la dejadez o displicencia del actual Ejecutivo Local de Gandia, con sus "colegas" del Consistorio de Xeraco.

Para el Portavoz del Grupo Municipal Popular, Víctor Soler: "El Gobierno de Gandia debería iniciar acciones políticas y administrativas para restablecer el statu quo. No es de recibo que dentro del Término Municipal de Gandia plantifiquen carteles de otra localidad y el gobierno de Diana Morant, calle".
Soler ha calificado de "broma de mal gusto", que Prieto se refiere a la cuestión limítrofe como una anécdota, cuando ha habido una ocupación de término municipal gandiense por una localidad vecina.

Los populares ofrecen su colaboración por si el Ejecutivo de Gandia, como una muestra de lealtad institucional, para que la reivindicación de Gandia, llegue a buen puerto.

Ahora bien, los populares solicitan al Gobierno de Gandia, celeridad y concreción, así como se facilite toda la información necesaria a la oposición, convocando una Junta de Portavoces para tratar el tema.

 

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