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Esta es la compensación que puedes pedir si tu vuelo se adelanta más de 1 hora

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  • El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo equipara a las cancelaciones de vuelos

FACUA-Consumidores en Acción advierte que los usuarios pueden pedir compensaciones en caso de que los vuelos se adelanten más de una hora desde su horario previsto de salida.

El Tribunal de Justicia Europea (TJUE) ha emitido recientemente una serie de sentencias donde ha precisado que los vuelos que se adelanten en más de una hora deben "reputarse como cancelados", lo que habilita a los afectados a acogerse a los diferentes derechos del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.

Así, el citado reglamento recoge una serie de derechos para los usuarios afectados por una cancelación, que se extienden a aquellos cuyo vuelo se adelante en más de una hora.

Compensación automática de hasta 600 euros

En primer lugar, el artículo 5 indica que los pasajeros tienen derecho a una compensación automática -de entre 250 y 600 euros- cuando un vuelo sea cancelado, siempre y cuando no concurran "circunstancias extraordinarias que no podian haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables".

La compañía no estará obligada a entregar dicha compensación si informó de la cancelación "al menos con dos semanas de antelación con respecto a la hora de salida prevista" o "con una antelación de entre dos semanas y siete días con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca un transporte alternativo que les permita salir con no más de dos horas de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de cuatro horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Tampoco si avisó "con menos de siete días de antelación con respecto a la hora de salida prevista y se les ofrezca tomar otro vuelo que les permita salir con no más de una hora de antelación con respecto a la hora de salida prevista y llegar a su destino final con menos de dos horas de retraso con respecto a la hora de llegada prevista".

Por tanto, en esta nueva casuística, si un usuario se encuentra con que su vuelo se adelanta -siempre más de una hora- tendrá derecho a esta compensación automática que establece el Reglamento 261/2004 porque se considera que se ha producido una cancelación, y podrá decidir si sigue volando o prefiere recuperar su dinero, pero siempre podrá solicitar la compensación de entre 250 o 600 euros -salvo en las excepciones mencionadas anteriormente-.

Reembolso del billete

De igual forma, el artículo 8 del Reglamento europeo recoge el derecho de los usuarios al reembolso del coste íntegro del billete o "a la conducción hasta el destino final en condiciones de transporte comparables" en caso de una cancelación.

Ahora, el Tribunal europeo ha clarificado que este derecho se aplica igualmente a aquellos usuarios cuyo vuelo se adelante en más de una hora, como consecuencia de su últimos dictámenes. Además, también dispondrán del derecho de asistencia recogido en el artículo 9: alimentos, bebidas, alojamiento en hotel, etc., si fuera necesario.

El TJUE también ha aclarado que los vuelos cuya salida se haya aplazado en más de tres horas se consideran igualmente cancelados.

 

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