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El IVF subraya que el auto del juzgado sobre el concurso necesario de la Fundación del Elche CF aporta "claridad y seguridad jurídica"

    El Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) ha destacado que el proceso de venta del crédito de la Fundación Elche CF "sigue adelante" y "con más garantías" para el comprador, tras el auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Elx, hecho público este lunes, por el que se desestima la solicitud de concurso necesario de la Fundación Elche CF presentada por el IVF. Desde este organismo de la Generalitat se reitera que la petición de concurso necesario "se presentó en defensa del interés público", al tiempo que se subraya que el auto judicial "no hace sino clarificar el panorama relativo a la venta del crédito que mantenemos frente a la FECF".

    "Resulta esencial recordar que el IVF vino obligado a solicitar el concurso de la Fundación Elche CF ante las noticias publicadas en diferentes medios de comunicación que apuntaban a una posible declaración de concurso voluntario por parte del equipo gestor de FECF; Un concurso voluntario que, en caso de haber sido aceptado por el juez, habría supuesto la paralización del proceso de venta del crédito, impidiendo la llegada de un inversor solvente, a través de un proceso público y con garantías, como es el actualmente en marcha".

    "Es pues obvio -han recalcado desde el Instituto Valenciano de Finanzas- que esto suponía un perjuicio para los intereses económicos de la Hacienda Pública y un riesgo para la viabilidad del propio Elche CF, que el IVF no podía permitir". Esta circunstancia "aconsejó la presentación de la solicitud de concurso que, si bien en caso de haber sido aceptada por el Juzgado habría dificultado el proceso de venta (aunque no tanto como una declaración de concurso voluntario), al haber sido desestimada evitará que la FECF pueda promover en el medio plazo la declaración de tal concurso", según el IVF.

    En este sentido, el IVF estima que el auto del Juzgado nº3 "aporta claridad y seguridad jurídica" al proceso de venta y a los inversores interesados, por lo que no resulta oportuno su impugnación. "Ello no obsta, sin embargo, para que se recurra la imposición en costas, al estimarla totalmente improcedente, ya que la Administración se ha conducido en todo momento en defensa del interés público", indica.

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