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Casi 1.000 personas registran sus voluntades anticipadas en el Hospital General de Elche

  • Una ilicitana fue la primera persona de la Comunitat en registrar sus voluntades anticipadas en 2005

  • Las personas interesadas pueden informarse en la web de la Conselleria www.san.gva.es o en el Servicio de Atención e Información al Paciente

Un total de 901 personas han registrado sus voluntades anticipadas en el Hospital General Universitario de Elche desde la instauración de esta iniciativa en el año 2005. Precisamente fue una mujer ilicitana de 43 años la primera en toda la Comunitat Valenciana en registrarlas.

El pasado año 2013 fueron 45 las personas que registraron el documento en el Hospital ilicitano. Por su parte el número total de registros realizados en toda la Comunitat desde el año 2005 es de 16.189.

Las Voluntades Anticipadas consisten en un documento en el que una persona mayor de edad o menor emancipada, con capacidad legal suficiente y libremente, manifiesta las instrucciones sobre las actuaciones médicas que deben tenerse en cuenta cuando se encuentre en una situación en la que no pueda expresa libremente su voluntad. La Generalitat Valenciana desarrolló la Ley 1/2003 de Derechos e Información al Paciente de la Comunidad Valenciana, donde se recoge el derecho de los ciudadanos a emitir voluntades anticipadas. Con el fin de garantizar este derecho se crea, mediante el Decreto 168/2004, el Documento de Voluntades Anticipadas y el Registro de Voluntades Anticipadas.

Por otro lado, la finalidad del Registro de Voluntades Anticipadas es que el equipo médico que atiende en ese momento al otorgante de voluntades anticipadas tenga conocimiento de la existencia del mismo. Este registro funciona según los principios de confidencialidad, seguridad y control, de modo que sólo pueden acceder a él las personas autorizadas, a través del certificado de firma electrónica y un número de usuario.

En el caso del Hospital las personas autorizadas para realizar la inscripción en el registro son los profesionales del Servicio de Atención e Información al Paciente (S.A.I.P) del departamento sanitario. Por otro lado, las personas autorizadas para consultar dicho registro son, además de las los miembros del SAIP, determinados facultativos.

Formalización de la solicitud

Sonia Berenguer, jefa de enfermería del S.A.I.P. del hospital ilicitano, explica que “además de registrar a la persona interesada a través del ordenador en el Registro Centralizado de Conselleria, el S.A.I.P. custodia también una copia en papel. La inscripción se puede realizar en el S.A.I.P del Hospital, solicitando allí el documento y trayéndolo firmado por tres testigos de los que sólo uno puede ser familiar de la persona que solicita la inscripción en el registro mientras que los dos testigos restantes no pueden tener lazos de sangre con ésta ni de carácter patrimonial, es decir, no pueden ser sus herederos”.

Sonia Berenguer añade también que la novedad del documento de voluntades anticipadas es que “prevalece ante todo la voluntad del paciente, por ello el documento recoge lo que se ha de hacer cuando el paciente no pueda decidir, para que así el personal facultativo autorizado al leer el registro sepa, llegado el momento, lo que el paciente dejó indicado. Por ello el documento puede ser modificado, revocado o sustituido, pero sólo por la persona interesada”.

Es necesario destacar que las voluntades anticipadas se sincronizan con el Registro Nacional de Instrucciones Previas por lo que se puede acceder a ellas desde cualquier Comunidad Autónoma sea o no la originaria del paciente o el lugar donde se realizó el registro.

Además, el documento incluye la figura del representante que sería la voz del paciente, es decir, el encargado de transmitir la voluntad del paciente cuando éste no pueda hacerlo. Por ello, si los facultativos han de tomar alguna decisión siempre se consultará con el representante designado en el documento por el paciente.

Los ciudadanos interesados también pueden acudir al notario para elaborar el documento de Voluntades Anticipadas en cuyo caso no necesitarían los 3 testigos pero a la hora de registrar el documento siempre se acudirá a los puntos autorizados, que son los Servicios Centrales de la Conselleria de Sanitat, a las Direcciones Territoriales, y bien a los Servicios de Atención al Paciente de los hospitales públicos de la Comunidad Valenciana. Además el documento puede ser consultado en la página web de la Conselleria de Sanitat (www.san.gva.es).

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