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UPyD pide la revisión de oficio del contrato de iluminación de fiestas

    César González, portavoz del grupo municipal de UPyD en Elda, pidió ayer la revisión de oficio del expediente de iluminación extraordinaria de fiestas por las múltiples irregularidades detectadas. En un informe jurídico de 17 páginas se expone que las anomalías existentes son causa de nulidad del expediente por infringir la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP). Así, se solicita información reservada para la incoación de expediente disciplinario contra los responsables.

    UPyD ha manifestado que “si la alcaldesa y los técnicos municipales tienen la conciencia tranquila, están seguros de que todo ha sido legal y creen que lo han hecho bien, no tendrán ningún miedo a llevar este asunto al pleno para pedir la revisión de oficio al Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana”.

    González, de este modo, rechaza las “invenciones” vertidas por el PP acerca de que el Síndic de Cuentas ha dado carpetazo al asunto indicando que se trata un “simple error de fechas, algo que es totalmente incierto, pues el síndico todavía no ha emitido informe alguno sobre esta cuestión, pues suele hacerlo al cierre del año”.

    Así pues, el edil ha dicho que “las irregularidades administrativas son de tal envergadura que en ningún caso se pueden considerar como un simple error de fechas, siendo lo más grave que la alcaldesa formalizó el contrato antes de su adjudicación y que se han saltado de forma deliberada el procedimiento administrativo que marca la Ley”.

    Además, tras volver a examinar la documentación, se han encontrado nuevas irregularidades de una “gravedad extrema”. Para evitar el trámite de la adjudicación provisional -dado que los plazos eran tan ajustados que resultaba imposible cumplirlos- se utilizó un texto refundido de la LCSP que aún no había entrado vigor para “saltarse” la adjudicación provisional y así poder firmar el contrato el día 1 de diciembre. Con ello, la Mesa de Contratación incumplió su obligación legal de proponer la adjudicación provisional.

    SIN CONSIGNACIÓN DE CRÉDITO
    Igualmente, se inició la prestación del servicio sin existencia de crédito en el presupuesto, prorrogado desde el año 2010. No obstante, los informes, de forma expresa, condicionaban el inicio de los trabajos a la existencia de crédito, “pero pese a ello, se firma el contrato para que éste empiece a desplegar sus servicios sin que hubiera crédito”.

    El concejal, por último, se pregunta “cómo han podido decir al Síndic de Cuentas que se trata de un error material cuando en el informe de 30 de noviembre de la Jefa de Contratación no se hace la menor referencia a que exista ni adjudicación provisional, ni definitiva, pero en el certificado administrativo supuestamente erróneo de 28 de noviembre sí que se hace mención a la adjudicación. Sin embargo, no es hasta el 9 de diciembre cuando la Jefa de Contratación traslada al Secretario el acuerdo de adjudicación para solicitar al contratista acuda a firmar, extraños indicios y contradicciones todos estos que nos hacen preguntarnos si podría existir falsedad documental”.

    El contrato de iluminación extraordinaria de fiestas se realizó mediante un negociado con publicidad por tramitación anticipada y se adjudicó por importe de 81.089, 60 euros en la Junta de Gobierno del 7 de diciembre de 2011, cuando el contrato se formalizó el día 1 de diciembre, hecho que vulnera la LCSP.

    González ha concluido que todas estas cuestiones, “lo que ponen sobre la mesa es que se han saltado olímpicamente el procedimiento que establece la Ley y desde UPyD estamos dispuestos a llegar hasta el final con esta cuestión, porque es de una enorme soberbia y de poco respeto a lo público saltarse la legislación”.

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