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El Ayuntamiento aprueba la nueva ordenanza reguladora del uso del fuego en el término municipal de Dénia

El Ayuntamiento aprueba la nueva ordenanza reguladora del uso del fuego en el término municipal de Dénia
    La concejalía de Medio Ambiente ha dado luz verde a la nueva ordenanza reguladora del uso del fuego en el término municipal de Dénia, tras recibir ayer el visto bueno del Consejo Agrario. El edil Juan Collado ha recordado, no obstante, que hasta octubre se mantiene la prohibición de cualquier fuego y ha pedido que se extremen las precauciones ante las altas temperaturas que estamos registrando. La normativa que no ha recibido alegaciones expone las áreas de control y prevención de incendios.

    La normativa contempla el ámbito de aplicación del fuego en todas aquellas manifestaciones que puedan afectar al medio ambiente, bienes o personas, y a las situaciones que generen riesgos de incendio forestal, tanto en vegetación natural como no natural. Asimismo, incluye las sanciones y medidas preventivas a seguir según el área municipal.

    El plan aprobado establece cuatro zonas dentro del término municipal de Dénia para el uso del fuego, como el área de uso residencial, el de vegetación forestal, el área perimetral de protección forestal y el de uso agrícola. En concreto, el texto prohíbe la quema de restos vegetales en las áreas residenciales y recomienda que sean trasladados necesariamente a las plantas de compostaje municipales.

    Juan Collado ha indicado que es muy importante también que ante cualquier duda de permisos se pongan en contacto bien con la concejalía de Medio Ambiente o bien llamando al teléfono de Emergencias 112. Al margen de la normativa, el Ayuntamiento cuenta con una un grupo de voluntarios medio ambientales que se encargan de colaborar en las tareas de vigilancia en el parque natural del Montgó.

    Respecto a las zonas de vegetación forestal la normativa incide en que en esta superficie la utilización de fuego queda totalmente prohibida, sea cual sea su finalidad, y el uso de elementos como barbacoas o paelleras. La quema de cualquier tipo de vegetación de márgenes, cauces y acequias queda también desautorizada. De forma excepcional se podrá solicitar la autorización pertinente a las autoridades competentes para la eliminación de especies de carácter invasor, fitopatologias o plagas.

    Para las zonas perimetrales de protección forestal se aplicarán normas similares, por eso en el caso de la necesidad de realizar una quema de restos agrícolas en parcelas ubicadas en este tipo de superficie se necesitará una autorización expresa de la Conselleria. Para el uso del fuego en esa propiedad, deberá existir necesariamente un recinto adecuado que impida la propagación lateral y superior del fuego, así como la posible fuga de chispas y pavesas. En el caso de las zonas de uso agrícola, se requerirá autorización municipal para la queda de restos agrícolas.

    La ordenanza dedica un capítulo a determinar el uso del fuego como sistema de eliminación de residuos agrícolas. Algunas de los aspectos que trata aborda la obligación de efectuar quedamos a más de 100 metros de vegetación forestal o a más de 20 metros de los márgenes, siempre y cuando no se incumplan la normativa que no permite el uso de fuego desde el 1 de junio al 15 de octubre, en Semana Santa, y del 17 al 20 de marzo, así como cualquier otro día que estipulen las autoridades.

    El documento también considera como infracción grave encender cualquier tipo de fuego cuando la velocidad del viento supere los cinco kilómetros por hora, o se produzcan vientos de poniente durante las fechas nombradas anteriormente, cuando se alcance el nivel tres de alerta contra incendios, o exista peligro o riesgo de incendio.

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