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El TSJ confirma que la plaza de Gerente de Urbanismo debía realizarse por concurso-oposición con el máximo respeto de igualdad de oportunidades

    El TSJ de la Comunidad Valenciana en su Sección 2ª, ha dictado sentencia confirmando el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Dénia de fecha 25 de octubre de 2007, donde se solicitaba por los grupos de la oposición, que la plaza de Gerente de Urbanismo debía realizarse con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades, es decir, su regulación por un concurso-oposición público.

    Si bien, la sentencia apunta a que dicho concurso-oposición debía hacerse en el Ayuntamiento y no a través de la Generalitat como se solicitó en aquel momento, queda claro que la pretensión de contratar a Juan Frasés sin concurso público hubiera infringido el artículo 103 de la Ley 7/85 reguladora de las Bases de Régimen Local, como así lo confirma el tribunal en su fundamento de derecho tercero.

    Cabe recordar que el informe de la Secretaría Municipal del Ayuntamiento ya decía que se tenía que cumplir dicho artículo, por ese motivo dicho informe era contrario a lo que se pretendía realizar por el anterior equipo de gobierno.

    Así pues, queda demostrado que la propuesta surgida en su día por los miembros de la entonces oposición sobre la contratación de Frases era la correcta y se ajustaba a la legalidad, conforme marca la sentencia en sus fundamentos jurídicos.


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