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El Consell da su conformidad al Anteproyecto de Ley de Seguridad Ferroviaria

    El Consell ha dado su conformidad al Anteproyecto de Ley de Seguridad Ferroviaria para continuar su tramitación y someterse a exposición pública, así como a las consultas de las entidades y organismos del sector del transporte por ferrocarril, la Asociación de Víctimas Metro 3 de Julio, asociaciones de consumidores y usuarios, asociaciones más representativas de personas discapacitadas en la Comunitat Valenciana y la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.

    Además, el texto también deberá someterse al trámite de información pública y recabar el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y del Comité Econòmic i Social de la Comunitat Valenciana. Una vez cumplidos todos estos trámites, se elevará de nuevo al Consell para su aprobación como Proyecto de Ley, tras lo cual será remitida a Les Corts para su tramitación definitiva.

    Este Anteproyecto ha sido redactado por una comisión de trabajo multidisciplinar creada en el seno de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, para establecer un marco jurídico que adapte la normativa europea al sistema ferroviario y tranviario de la Comunitat Valenciana, ya que, tanto la directiva europea como la ley del Estado Español, no incluyen la aplicación a metros, tranvías y otros sistemas de ferrocarril ligero.

    Hay que recordar que no existen referentes autonómicos al respecto. La regulación del transporte por ferrocarril de Andalucía, Cataluña y País Vasco no contempla un tratamiento específico y profundo del aspecto de la seguridad. Este proyecto aspira a convertirse en un referente en el sector, más focalizado en los ferrocarriles urbanos, suburbanos, de corta distancia y redes de tranvías.

    De hecho, el anteproyecto tiene como objeto el establecimiento de normas y procedimientos de carácter preventivo y correctivo, destinadas a promover la seguridad ferroviaria en el ámbito de competencias de la Comunitat Valenciana, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Administración General del Estado.

    La futura Ley se aplicará al sistema ferroviario de competencia de la Comunitat Valenciana y abarcará los requisitos en materia de seguridad del sistema en su conjunto, incluida la gestión en condiciones de seguridad de la infraestructura y de las operaciones de tráfico y la interacción entre las distintas entidades ferroviarias y los administradores de la infraestructura.

    Creación de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària

    El anteproyecto propone, siguiendo el modelo europeo de asignación de responsabilidad en materia de seguridad, la creación de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària, que será la autoridad responsable en esta materia, y funcionará como organismo autónomo, personalidad jurídica propia y con un alto grado de independencia para el cumplimiento de sus fines.

    Esta característica permitirá avanzar en una mayor eficacia y transparencia, al deslindar su específico cometido de las entidades gestoras de la infraestructura y de los aspectos de la planificación y de la logística del transporte público.

    Asimismo, se aborda la regulación preventiva de la seguridad con una visión integrada, que alcanza los aspectos de proyección, construcción y mantenimiento del sistema ferroviario valenciano, pero también a las necesidades de las entidades ferroviarias y el personal adscrito a la circulación ferroviaria.

    Creación de una Comissió d'Investigació d'Accidents Ferroviaris

    Por otra parte, la investigación de accidentes y notificación de incidentes se ve reforzada mediante la creación de una Comissió d'Investigació d'Accidents Ferroviaris, como órgano colegiado permanente de investigación técnica de accidentes e incidentes significativos.

    Su composición atenderá a criterios de prestigio y cualificación profesional en el sector, con sometimiento de su nombramiento a la aceptación o veto de Les Corts y un mecanismo de cooptación para la elección de la persona que la presida, en aras de garantizar su autonomía e independencia.

    El Anteproyecto de Ley también cataloga y clasifica el sistema ferroviario para conocer con exactitud la disparidad de vehículos y redes que conforman el sistema ferroviario de la Comunitat y tener así un mejor control del ámbito de aplicación de la futura ley y poder conocer otras infraestructuras como pasos a nivel, control, energía, gestión del tráfico y señalización, así como el sistema funcional de mantenimiento y explotación.

    Estructura del Anteproyecto

    El Anteproyecto consta de seis títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

    El título I, que lleva por título "Disposiciones generales", delimita el objeto y el ámbito de aplicación de la Ley; así como el concepto y alcance de la seguridad ferroviaria, definiciones legales y principios fundamentales.

    El título II regula la creación de la Agència Valenciana de Seguretat Ferroviària y sus aspectos fundamentales. En el título III se regula la estructura del Sistema Ferroviario de la Comunitat Valenciana, clasificado en dos tipos de subsistemas atendiendo a su carácter estructural o funcional, para la determinación de sus específicas exigencias de seguridad. Se establece el régimen de seguridad aplicable al personal adscrito a la circulación ferroviaria.

    El Título IV regula la certificación de seguridad que las entidades ferroviarias deberán obtener con carácter previo y necesario para la prestación de cualquier servicio ferroviario.

    El control de la seguridad ferroviaria afronta los aspectos de prevención, investigación y corrección, abordando de forma diferenciada la investigación de accidentes y notificación de incidentes en el Título V; y el régimen disciplinario de la seguridad en el Título VI, que a su vez comprende la inspección y supervisión, el régimen sancionador y la previsión de medidas no sancionadoras para el cumplimiento efectivo de la norma.

    Se complementa con un catálogo de anexos que regulan diversos aspectos para su eficacia inmediata, sin perjuicio de la habilitación reglamentaria para su desarrollo y continua adaptación por el Consell.

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