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El Consell aprueba los periodos de veda temporal por provincias para la pesca del pulpo

    El Consell, a propuesta de la Conselleria de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación y Agua, ha aprobado el establecimiento de nuevos periodos de veda para la pesca artesanal del pulpo.

    El nuevo decreto, que modifica aspectos de la regulación anterior en esta materia, establece una veda temporal diferenciada por provincias en los siguientes periodos de cada año:

    - Provincia marítima de Alicante: Del 15 julio al 14 diciembre, ambos inclusive.
    - Provincia marítima de Castellón: Del 15 de febrero al 15 de junio (ambos inclusive)
    - Provincia marítima de Valencia: Del 15 julio al 14 de diciembre (ambos inclusive)

    La pesca artesanal del pulpo es ejercida por pequeñas embarcaciones dedicadas a la actividad de artes menores, que alternan esta actividad con la de las artes de enmalle. Esta modalidad de pesca ha ido adquiriendo cada vez mayor interés en los últimos años hasta convertirse actualmente en una de las principales especies pesqueras, en términos de biomasa y valor económico.

    El reciente desarrollo de tecnologías que permiten multiplicar el rendimiento de las embarcaciones de artes menores ha condicionado la necesidad de revisar la normativa vigente atendiendo a datos científicos, con el objetivo de que el ejercicio de esta actividad se practique con criterios de sostenibilidad.
    El pulpo es una especie de rápido crecimiento y ciclo anual. Muy pocos ejemplares alcanzan los dos años de edad, y su corta vida termina normalmente después de la reproducción, por lo que las capturas dependen de la descendencia de la generación del año anterior.

    Por otro lado, las capturas fluctúan de unos años a otros, ya que todo su ciclo vital depende de las condiciones climáticas y ambientales. Además la tipología del fondo influye en el comportamiento y desplazamiento de la especie, y en su capturabilidad por diferentes artes. Por ello, resultan justificadas las diferencias en los modelos de explotación pesquera entre los distintos puertos de la Comunitat, y especialmente entre los de la zona norte, con predominio de fondos sedimentarios, y los de la zona sur, donde abundan los fondos rocosos y praderas de fanerógamas.

    La clave para la conservación de la especie es conseguir anualmente un volumen suficiente de ejemplares lleguen a reproducirse en lugar de ser capturados. A la vista de todo ello, se entiende que es factible modificar los periodos de veda considerando las diferencias geográficas, pero manteniendo, en todo caso, la talla mínima de captura, y las limitaciones de esfuerzo por embarcación y tripulantes.

    El seguimiento científico de las capturas, esfuerzos y rendimientos en próximas campañas será necesario para confirmar que esta práctica pesquera se mantiene en buen estado de explotación, y aportará criterios científicos para realizar los ajustes convenientes de las medidas aplicadas.

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