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Especialistas en Derecho critican la reforma del Código Penal

    Ana Ferrer, magistrada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ha sido la encargada de cerrar las jornadas «Nuevos retos de la política criminal. Especial referencia a la delincuencia juvenil», organizadas por el Grupo de Investigación de Derecho Penal y Política Criminal, con una conferencia en la que ha abordado el nuevo delito de stalking. En primer lugar, ha hecho una crítica al Código Penal, afirmando que «tenemos un Código Penal que, después de 19 años, no tiene ya una línea dogmática clara que lo pueda diferenciar y tampoco se ha podido ir consolidando una doctrina en relación a los contornos de las diferentes figuras que lo integran que van variando con las modificaciones de las reformas».

    En esta línea, respecto a los delitos de acoso, ha criticado la falta de un título dedicado con carácter general a este tipo de delitos, que se encuentran dispersos a lo largo de todo el Código Penal. Así, ha reclamado un título dedicado a todos los tipos delictivos de hostigamiento ya que no existe una configuración clara puesto que cada tipo de acoso se tipifica como un tipo de delito (contra la libertad sexual, contra la integridad moral o, en el caso del stalking, contra la libertad).

    Según ha explicado, la figura del stalking se ha introducido para dar respuesta a esas situaciones que no tienen perfiles claros o no encajan en las figuras existentes por falta del componente violento. «Aunque tiene figuras lindantes considero que la incorporación era necesaria, especialmente en el ámbito de la violencia de género y doméstica, porque son comportamientos que a las víctimas les venía afectando mucho y también en el caso de jóvenes y adolescentes» ha apuntado.

    Sin embargo, aunque considera que la incorporación como delito autónomo es acertada ha afirmado que «la técnica deja que desear, plantea problemas interpretativos, que se han ido corrigiendo desde las primeras redacciones, pero aun así presenta deficiencias importantes». La principal deficiencia que ha señalado es que no se define qué es el acoso y es necesario acudir a otros textos que sirvan de orientación. En definitiva, la magistrada ha definido el acoso como esa situación de hostigamiento que tiene la característica de producirse de forma insistente y reiterada en el tiempo y que perturba la libre opción de la víctima, sin ser para ello necesaria la violencia expresa o física.

    A continuación, ha explicado las cuatro modalidades de acción de este tipo de acoso. En primer lugar, acciones que pretendan perseguir a la víctima como vigilarla, seguirla o tratar de acercarse, sin que sea necesario un contacto visual. En segundo lugar, el intento de comunicación por cualquier medio. La tercera es el uso de datos de la víctima para suplantar su intervención y, finalmente, el atentado contra la seguridad o patrimonio de la víctima o personas cercanas a ella. Así mismo, ha añadido que es necesario que como resultado esto provoque una alteración grave a la vida cotidiana de la víctima puesto que es un delito contra la libertad. Finalmente, ha señalado que hay dos modalidades agravadas cuando las víctimas sean desvalidas o por producirse en un ámbito de violencia doméstica.

    Aun así, ha afirmado que existe un déficit de regulación puesto que no se incluye a los menores o que cuando se regula el sometimiento procesal al régimen de denuncia previa no se habla de la posibilidad que tiene el fiscal de denunciar en nombre de la víctima cuando son personas menores, incapaces o especialmente desvalidas.

    Por su parte, el doctor honoris causa por la Universidad Jaume I y vicepresidente emérito del Tribunal Constitucional, Tomás Vives Antón, también ha reflexionado en las jornadas sobre la última reforma del Código Penal en su ponencia titulada «La nueva orientación político-criminal de la reforma penal de 2015». Según Vives Antón, «no es una reforma de lo anterior, sino que lo destroza. Se trata de una nueva recopilación de un conjunto asistemático de normas penales surgidas a veces al capricho y debidas en parte a los instintos de una sociedad que disfruta criminalizando y no aprecia la libertad». En este sentido, se ha referido al trato que reciben las libertades en el nuevo Código Penal, en especial, la libertad de expresión y las libertades límite. «Yo creo que no se ha legislado con respeto hacia las esferas de libertad ni se ha seguido el principio de proporcionalidad de las penas como se evidencia en la prisión permanente revisable» ha añadido.

    Para finalizar, Vives Antón ha destacado que la reforma penal que se está llevando a cabo conduce a la democracia en sentido numérico pero desgraciadamente es antidemocrática porque permite privar de derechos a personas que los tienen. « Yo quisiera que el futuro de este código fuera su rectificación desde las perspectivas de los principios que deberían inspirarse en el derecho penal de la modernidad y no en el de las cavernas» ha concluido.

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