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El Tribunal Supremo obliga a la UJI a suprimir "Pais Valencià" de sus estatutos y a contemplar el castellano como lengua oficial

El Tribunal Supremo obliga a la UJI a suprimir "Pais Valencià" de sus estatutos y a contemplar el castellano como lengua oficial
    El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Universitat Jaume I en el que defendía la legitimidad del uso del término "Pais Valencià" en sus Estatutos, y obliga a la universidad a incluir como lenguas oficiales tanto el valenciano como el castellano.

    El alto tribunal considera ahora firme la sentencia de la sala contencioso administrativo del TSJCV, ante la que recurrió la UJI, y condena a la universidad a las costas, señalando como cantidad máxima a reclamar por la Generalitat Valenciana la de 3.000 euros.

    Según indica la sentencia, facilitada por el Tribunal Supremo, la UJI recurrió en 2005 la sentencia del TSJCV que le obligaba a eliminar el término "País Valencià" en sus Estatutos, al considerar que el término oportuno era "Comunidad Valenciana", según establecía la Generalitat en 2003 en el Decreto del Consejo que aprobaba el Estatuto de la UJI.

    El TSJCV en esa misma sentencia, permitía a la UJI incluir que la lengua valenciana era "académicamente catalana", algo a lo que también se había opuesto la Generalitat.

    La UJI recurrió entonces al Supremo, ya que insistió que el término "País Valencià" era una expresión con "arraigo suficiente", aunque el alto Tribunal ha resuelto ahora de igual forma que el TSJCV considerando que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana "establece como denominación oficial propia de esta comunidad el término "Comunidad Valenciana".

    Así el Supremo considera que el término "País Valencià", "no concuerda con el Estatuto de Autonomía".

    En cuanto a la lengua oficial de la UJI, el Supremo afirma que según el Estatuto de Autonomía "el valenciano es la lengua propia de la Universidad Jaume I", y lo que no cabe es "atribuir al carácter de lengua oficial en exclusiva, ya que es oficial junto al castellano".

    Por este motivo, el alto tribunal considera que "esta última referencia al carácter oficial de la lengua propia deberá suprimirse o alternativamente sustituirse por otra que exprese el citado carácter cooficial de ambas lenguas", por ello también desestima en este punto el recurso.

    En este sentido, el Supremo sí aprueba que cuando la UJI se refiera al valenciano le añada "académicamente lengua catalana" al considerarlo "una expresión académica, que entra dentro del principio de libertad de cátedra".

    La UJI muestra su perplejidad respecto de la sentencia del Tribunal Supremo

    La Universitat Jaume I de Castellón ha mostrado su "perplejidad" respecto de la sentencia del Tribunal Supremo en la que se desestima el recurso de casación de la Universitat contra la sentencia de 7 de abril de 2005 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que no permitía el uso del término "País Valenciano" en el preámbulo de los Estatutos, obligando a sustituirlo por el de "Comunitat Valenciana".

    Según han asegurado fuentes de la UJI, que la utilización del término se ha hecho como en "el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana que utiliza el término "Pais Valenciano" en su preámbulo en dos ocasiones".

    Las mismas fuentes han asegurado que "en el marco de la Constitución Española la tradición valenciana proveniente del histórico Reino de Valencia se encontró con la concepción moderna del País Valenciano y dio origen a la autonomía valenciana".

    La autonomía nació, han añadido, "como integradora de las dos corrientes de opinión que enmarcan todo aquello que es valenciano en un concepto cultural propio del estricto marco geográfico que alcanza", por lo que "la Universitat Jaume I también lo hace en sus propios Estatutos y parece llamativo que en un caso no haya ningún problema y en el otro no se pueda utilizar".

    La UJI ha añadido que el Tribunal Supremo "llama reiteradamente a la largo de la sentencia a la UJI, Universidad Jaime I".

    "De un tribunal que no respeta la denominación de la Universitat Jaume I de Castellón, único nombre legalmente válido tanto por la ley de creación como por los propios Estatutos, no sorprende el hecho de que no respete coherentemente las denominaciones aparecidas en los preámbulos de ambos Estatutos".

     

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