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La Generalitat deberá pagar 9.000 euros a la familia del bebé que sufrió quemaduras durante un tratamiento

    La Generalitat deberá pagar 9.000 euros a unos padres y a su bebé que sufrió quemaduras en su pierna derecha de tercer grado durante un tratamiento en un hospital de la red pública por lo que necesitó de un injerto, según ha aprobado el Consell Jurídico Consultivo (CJC).

    El bebe nació el 13 de enero de 2003 en un hospital público de Castellón y le fue diagnosticada una cardiopatía congénita compleja por lo que fue remitido a otro hospital de Valencia donde fue intervenido quirúrgicamente el día 20 de ese mismo mes.

    Posteriormente, el 16 de marzo ingresa en la Unidad de Cuidados Intensivos Pediátrico del hospital de Valencia por una bronquiolitis y es dado de alta el 5 de julio.

    Pero al día siguiente sufre un nuevo proceso de viriasis y sus padres lo llevan a un hospital de Castellón desde donde la remiten a otro de esa misma ciudad y queda ingresado en la UCI pediátrica por insuficiencia cardiorespitaria.

    Durante su estancia en esa UCI el pequeño presenta dificultades para canalización de vía sanguínea por lo que los facultativos deciden la inserción de un catéter en la vena femoral derecha.

    Una vez instalado ése catéter aparece un espasmo reflejo que se trata con calor local y parche de nitroglicerina, un tratamiento que causa al bebé quemadura de tercer grado, que requieren una intervención y un injerto de piel.

    El CJC, en sus consideraciones, señala que en la ficha técnica del parche no se recomienda uso de éstos en menores de 18 años aunque se indica que "debe evaluarse el riesgo/beneficio de su aplicación en caso de vasoespasmos agudos que pueden comprometer la viabilidad de la extremidad".

    Pero, el CJC indica que aunque "no se puede establecer de forma definitiva la causa directa de la quemadura sufrida por el paciente", apunta que "o bien el parche de nitroglicerina o la aplicación excesiva de calor local han sido los determinantes de la lesión cutánea que sufrió el pequeño".

    Por todo ello, este organismo considera que procede declarar la responsabilidad de la Generalitat al entender "que hubo relación de causalidad entre el daño y la práctica médica sin que se además se haya informado a los progenitores o familiares de los posibles riesgos que entraña para el pequeño el tratamiento dispensado".

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