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El PSPV-PSOE denuncia nuevas trampas del PP y pide a la Junta Electoral la retirada de un periódico local contratado por el Ayuntamiento de Castelló

  • Los socialistas insisten en que los ciudadanos “tienen que apartar del control de las instituciones a aquellos que están malgastando el dinero pública en propaganda intentando saltarse la ley”

El representante legal del PSPV-PSOE ante la Junta Electoral Provincial, Juli Domingo, ha registrado esta mañana un nuevo recurso contra el PP en el que pide la suspensión del reparto de un periódico local contratado por el Ayuntamiento de Castelló hasta que finalice el proceso electoral. Según consta en el recurso, el Ayuntamiento de Castellón, y a través de una empresa, está repartiendo 50.000 ejemplares de un periódico de información local donde se publicitan semanalmente, entre otras informaciones, las realizaciones y logros obtenidos por parte de dicha entidad local. El citado periódico, su redacción, edición, impresión y reparto se encuentra financiado en su totalidad por el Ayuntamiento de Castellón y solo persigue sacar un rédito electoral saltándose la ley. Para los socialistas, dicha actuación vulnera la prohibición recogida en el artículo 50 de la LOREG, que ha sido reformado por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, cuya finalidad expresa de dicha reforma no es otra que “evitar la incidencia de los poderes públicos en las campañas electorales mediante la realización de campañas institucionales y de inauguración de obras”, y “reducir la publicidad y la propaganda electoral durante el período electoral”.

Los socialistas han ganado hasta ahora todos los recursos presentados y de hecho ya han sido tres los “toques” que la Junta Electoral le ha dado al PP para que deje de hacer trampas. Según la instrucción 2/2011 de 24 de marzo de 2011, de la Junta Electoral Central, sobre interpretación del artículo 50 de la LOREG en relación al objeto y los límites de las campañas institucionales y de los actos de inauguración realizados por los poderes públicos en periodo electoral, en su apartado segundo establece que “desde la convocatoria de las elecciones y hasta la celebración de las mismas queda prohibido cualquier acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por los poderes públicos que contenga alusiones a las realizaciones o a los logros obtenidos, o que utilice imágenes o expresiones coincidentes o similares a las utilizadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones”. Además, la ley es clara al afirmar que deben entenderse comprendidas en dicha prohibición, entre otras actividades, la edición y reparto durante el periodo electoral con financiación directa o indirecta de los poderes públicos, de libros, revistas, folletos, cuadernos, catálogos, trípticos, soportes electrónicos (CD, dvd, memorias usb, etc...); el envío de correos electrónicos o de mensajes sms; la distribución de contenidos por radiofrecuencia (bluetooth), o la inserción de anuncios en los medios de comunicación, que contengan alusiones a los logros obtenidos por cualquier poder público, o que utilicen imágenes, sintonías o expresiones coincidentes o similares a las empleadas en sus propias campañas por alguna de las entidades políticas concurrentes a las elecciones.

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