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Moliner: "El Ayuntamiento cumplió con todos los preceptos que marca la ley con respecto al PGOU"

Moliner:  "El Ayuntamiento cumplió con todos los preceptos que marca la ley con respecto al PGOU"
  • La sentencia no paraliza, de ningún modo, el desarrollo de la ciudad

El portavoz del grupo municipal del PP, Javier Moliner, ha afirmado de forma rotunda esta mañana, con respecto a la sentencia del Tribunal Supremo sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Castellón que el consistorio “cumplió en todo momento y de forma escrupulosa cumplió escrupulosamente en el año 2000 en la redacción del PGOU con las leyes vigentes en la comunidad valenciana que son las que se debían acatar. Así fue reconocido por el TSJCV en más de 14 sentencias que se han emitido sobre el planeamiento de Castellón”. Así, ha comentado que la sentencia no declara “en ningún caso”, ilegal, ni irresponsable, ni contrario a derecho, el planeamiento de Castellón y deja claro que el argumento por el que retrotrae la aprobación definitiva del PGOU es la colisión que observa entre la LRAU y la Ley del Suelo.

Lo que significa que para el Tribunal Supremo, la causa de esta sentencia radica en que esta ley no garantizaba suficiente los derechos de los ciudadanos. Eso significa que la LRAU, aprobada por el partido socialista, impuesta por un gobierno socialista y denostada en muchos foros y reiteradamente por el PP, no era correcta. Por ese motivo se ha cambiado y se ha desarrollado una nueva ley del suelo”, ha explicado el portavoz del grupo municipal del PP.

Mientras tanto, “el Ayuntamiento de Castellón, como el resto de ayuntamientos de la Comunidad Valenciana, no podíamos hacer otra cosa que cumplir con la Ley autonómica, porque en otro caso, sí que hubiéramos cometido una grave ilegalidad. Por tanto, esta sentencia contra quien ataca, contra quien va, es contra LRAU y la forma de legislar el suelo del un partido, el socialista”.

La sentencia no paraliza el desarrollo de la ciudad
En el Ayuntamiento de Castellón tenemos los planteamientos muy claros. Cumplimos siempre con la legislación vigente aunque la Ley nos guste o no”, ha proseguido el edil, quien ha explicado públicamente que esta sentencia no paraliza ningún desarrollo de la ciudad, ningún avance urbano ni ciudadano.

Quiero tranquilizar a la ciudadanía porque esta sentencia no contraviene a ninguna acción que el Ayuntamiento haya desarrollado, ni ahora ni en estos 8 años de vigencia del PGOU. Es más, nuestro PGOU estuvo expuesto al público durante más tiempo que el previsto en la Ley para mayor garantía de defensa de los derechos de los ciudadanos. Debía estar mes y medio y estuvo más de dos meses, se hicieron campañas específicas de publicidad, se contestaron particularmente más de 6000 alegaciones”, ha proseguido Moliner, tras afirmar que contra el PGOU se interpusieron 14 recursos contenciosos administrativos al TSJCV, de los cuales 11 se desestimaron y 3 se estimaron solo parcialmente. Además, ante el Tribunal Supremo se presentaron 4 recursos de casación, de los que se inadmitieron 2  y se estimaron 2, uno de ellos que consideraba solar una parcela de la avenida Villarreal, 48, y el otro, del que se trata esta sentencia.

Precisamente, sobre la ordenación, sobre el planeamiento, la situación está muy clara. El Ayuntamiento ha sido siempre, absolutamente sincero y respetuoso con los vecinos y así se demuestra en todas las causas que se interpusieron contra el Plan General, ha dicho Javier Moliner.

Así, el consistorio comparecerá ante el Pleno, cuantas veces sea necesario, “porque nuestra actuación, nuestra política, nuestra forma de actuar y nuestra gestión, no está en entredicho y es totalmente legal. Tal vez, quienes debieran dar explicaciones de por qué no incluyeron en su ley más herramientas de participación ciudadana, deberían de ser los socialistas. Además, vamos a transmitir a la Generalitat Valenciana, a través de las Cortes, órgano legislador de nuestra autonomía, la situación de indefensión de los ayuntamientos valencianos que cumplimos rigurosamente las leyes valencianas tal y como estipula la Constitución, pero que a la vez, podemos ser requeridos por hacerlo, como señala esta sentencia”.

Acataremos cualquier iniciativa que se ponga en marcha para el cumplimiento de la sentencia, puesto que sólo significa la exposición pública del documento del PGOU del 2000. Vamos a exigir mayor respeto político a las instituciones y a la ley por parte de los partidos de la oposición y una posición clara del partido socialista sobre si ellos consideran legal su ley de ordenación del suelo, LRAU o si por el contrario, no recogían sus principios”, ha proseguido el concejal y Vicealclade.

Hay que recordar que la sentencia anula un acto administrativo (la aprobación definitiva del PGOU por el Conseller de obras públicas) por lo que ellos consideran un defecto de forma. Es decir, el Tribunal Supremo considera que la ley valenciana LRAU sobre la que se hizo la revisión del PGOU de 2000, no acata la ley del suelo estatal de 1998 y las anteriores, en los términos de exposición pública del documento.

Así, según la LRAU, un documento de ordenación urbanística, cuando ya había sido aprobado provisionalmente, no debía volverse a exponer al público para hacer la aprobación definitiva. Así lo dice textualmente la ley en su artículo 38.2

“El órgano competente de la Administración que promueva o supervise la redacción del Plan, concluida ésta, lo someterá simultáneamente a:

A) Información pública por un período mínimo de un mes, anunciada en el Diario Oficial de la Generalitat y en un diario no oficial de amplia difusión en la localidad.

Durante ella, el proyecto diligenciado del Plan, deberá encontrarse depositado, para su consulta pública, en el Ayuntamiento o Ayuntamientos afectados por el cambio de ordenación y, en su caso, en un local de la Administración promotora sito en la capital de provincia.

No será preceptivo reiterar éste trámite en un mismo procedimiento, ni aun cuando se introduzcan modificaciones sustanciales en el proyecto, bastando que el órgano que otorgue la aprobación provisional notifique ésta a los interesados personados en las actuaciones.”

Sin embargo, la Ley estatal del suelo y la Constitución, acogen términos en los que se especifica que se deben realizar otras exposiciones públicas. La sentencia lo único que hace es anular el acto administrativo y devolverlo al estado de aprobación provisional y las demandantes deberán exigir a la institución que tomó esa decisión, es decir a la Generalitat, que ejecute la sentencia, lo que significaría una exposición al público y aprobación definitiva del mismo documento.

Moliner ha recordado que la sentencia en caso de aplicarse no significa ninguna paralización del desarrollo de la ciudad, puesto que las zonas consolidadas no pueden revertir a una situación anterior y las que se encuentran en desarrollo, sólo deberán esperar el trámite definitivo que se resolvería en un mes y medio. Además, la sentencia cuenta con el voto particular de una de las magistradas en las que disiente de la sentencia diciendo que “no existe ninguna colisión entre los contenidos de las leyes autonómica y estatal”, porque la una significa simplemente el desarrollo de la otra y el ayuntamiento y la Generalitat  no han contravenido las leyes que deben cumplir que son las autonómicas.

Exactamente la magistrada informa que “precisamente en los procesos de planeamiento y gestión urbanística tienen competencia exclusiva las Comunidades Autónomas”, por lo cual, si se aplica la ley estatal y no la autónoma, se deja sin derecho a la Comunidad Autónoma que es precisamente quien tiene competencias. Por tanto es un desamparo de los derechos de las autonomías. En todo caso, la magistrado señala que la exigencia de volver a exponer públicamente un planeamiento, incluso acogiéndose a la Ley estatal, se debe producir cuando las modificaciones sean sustanciales, las cuales se delimitan por vía interpretativa y sobre ellas, en este caso ya había una sentencia del TSJCV que reconoce la legalidad del proceso vivido en el PGOU de Castellón.

Finalmente, el portavoz del grupo municipal del PP ha explicado que la magistrada apunta que, en el caso de que un tribunal, como el Supremo detectara que había una colisión entre las normas autonómicas y estatales, lo que debe hacer cualquier tribunal o juez es plantear una cuestión de inconstitucionalidad y no emitir una sentencia en la que se elude una ley autonómica porque se considera que contraviene la nacional.

comentario 1 comentario
Peri
Peri
06/01/2009 10:01
Se va por las ramas

Excusas de mal pagador. El hecho es que el tribunal supremo ha anulado el PGOU luego queda paralizado. ¿En todas las poblaciones de la Comunidad Valenciana donde manda el PP lo han tumbado? Si todo hubiera estado bien hecho no hubieran habido denuncias ni juicios (otro más que pierde el ayuntamiento de Castellón...)

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