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El Pleno aborda este viernes la creación de la figura del Defensor del Ciudadano de Calp

  • No recibirá instrucciones de ninguna autoridad y desarrollará su labor con autonomía y según sus criterios

  • Deberá llevar al menos cinco años empadronado en Calp, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos

En la sesión plenaria de este viernes, 12 de mayo, la Corporación abordará la aprobación de un reglamento orgánico de creación y funcionamiento de la figura del Defensor del Ciudadano de Calp. La idea surgió en el seno del Consell Assessor d’Exalcaldes, en diciembre del pasado año, y con ella se pretende dotar a la ciudadanía de una figura con funciones similares a las del Defensor del Pueblo, o del Síndic de Greuges, en cuanto a la defensa de los derechos fundamentales y las libertades públicas, pero en el ámbito local.

La propuesta se sustenta en el artículo 137 de la Constitución, que establece la autonomía de gestión de sus propios intereses, a los municipios. Así, el Defensor del Ciudadano se configurará como una Oficina de carácter público con funciones de enlace y colaboración entre el ayuntamiento, y los ciudadanos. Al frente de la misma se situará una persona, designada a propuesta del Pleno, con la denominación de “Defensor/a del/a Ciudadano/a”.

No estará sujeto a ningún tipo de mandato imperativo; no recibirá instrucciones de ninguna autoridad, y realizará su labor con autonomía y según sus criterios. El Defensor del Ciudadano será propuesto por el Pleno, y entre otros requisitos deberá llevar al menos cinco años empadronado en Calp, ser mayor de edad y estar en pleno uso de sus derechos civiles y políticos.

El cargo es incompatible para quienes ocupan puesto de concejales, personas en el ejercicio de carreras judiciales o de fiscal, personas con cargo directivo en la administración local o empresas públicas locales o participadas. Tampoco es compatible con quien pertenezca en activo a las Fuerzas Armadas o los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, o sea funcionario municipal en activo. Así, en caso de producirse alguno de los casos, la persona designada tendrá que renunciar o solicitar excedencia antes de tomar posesión del cargo.

El Defensor del Ciudadano intervendrá por iniciativa propia, o a petición de personas físicas o jurídicas, ante actuaciones que impidan o deterioren el legítimo ejercicio de los derechos ciudadanos. No podrá hacerlo si las denuncias son anónimas, si advierte mala fe, falta de fundamento, o si tienen la finalidad de perturbar o paralizar el funcionamiento del ayuntamiento.

Las actuaciones de la Oficina del Defensor del Ciudadano serán reservadas y contra sus decisiones no se podrá interponer ningún recurso. Para el desarrollo de sus funciones podrá contar con un auxiliar administrativo perteneciente a la plantilla municipal. Su retribución será a cargo de las arcas municipales y la cuantía guardará proporción con los salarios establecidos para el personal eventual del Ayuntamiento.

 

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