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Salvador: "La sentencia del Supremo que anula el PAI Marina d'Or Golf es un varapalo al modelo urbanístico del gobierno del PP"

    La consellera de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, María José Salvador, ha señalado que la sentencia del Tribunal Supremo que anula el plan parcial de Marina d'Or Golf en la parte de Cabanes es "un varapalo al modelo urbanístico del antiguo gobierno del PP porque es la Administración, en este caso autonómica, la que tenía que proceder a la aprobación de estos proyectos que se presentan para su tramitación".

    Asimismo, la consellera ha añadido que esta sentencia "va a permitir que los dos planes generales de ordenación del territorio que se están tramitando en Cabanes y en Oropesa se puedan adecuar y adaptar al nuevo modelo territorial del Consell, bajo los parámetros de sostenibilidad y racionalidad, que ha iniciado el nuevo Gobierno valenciano y que contribuirán a un nuevo modelo de ordenación territorial en la provincia de Castellón".

    En este sentido, la conselleria espera hacer una nueva planificación de estos dos municipios, con criterios ambientales más rigurosos y ajustados a la realidad socioeconómica actual, ya que el proyecto anulado estaba sobredimensionado y no tenía ninguna viabilidad económica. Se trataba, según han recordado, del mayor PAI de Europa y preveía 800.000 metros cuadrados para un parque de atracciones.

    María José Salvador, que ha estado acompañada por el director general de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, Lluís Ferrando, también ha indicado que, con esta sentencia del Tribunal Supremo, para la Generalitat la vía judicial queda finiquitada. Para la consellera, esta sentencia es una muestra de "la falta de seguridad jurídica que ha propiciado la anterior Administración autonómica" y ha afirmado que, para el nuevo Consell, "se trata de un principio fundamental que defenderá y garantizará siempre".

    Esta sentencia se ha producido a raíz del recurso de casación presentado, entre otros, por la Generalitat en 2014 y se fundamenta en que se valoró el impacto ambiental en función de la ley 4/2004 de Ordenación del Territorio, cuando el criterio del Tribunal Supremo es el que se tenía que haber aplicado, en el momento de la tramitación, la ley estatal 9/2006 de Evaluación Ambiental.

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