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José Ramón Calpe convoca a los representantes sociales para darles a conocer la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana

José Ramón Calpe convoca a los representantes sociales para darles a conocer la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana
  • Pide la colaboración de todos en este compromiso común

El alcalde de Burriana, José Ramón Calpe, ha transmitido esta tarde a representantes de distintos colectivos sociales y vecinales de la ciudad los principales aspectos de la nueva Ordenanza de Convivencia Ciudadana y Uso de los Espacios Públicos de la ciudad, aprobada provisionalmente por la Corporación Municipal en la sesión plenaria ordinaria del pasado 7 de octubre.

La reunión, convocada por el equipo de Gobierno y celebrada en el salón de plenos, tendrá su continuidad mañana por la tarde con la participación del resto de entidades de la ciudad que deseen asistir a un segundo encuentro, en el que no sólo se les dará a conocer la propia ordenanza, sino que también se les pedirá que planteen sus aportaciones, alegaciones y correcciones si así lo estiman conveniente.

Calpe, acompañado por el concejal Enrique Safont, ha destacado que la nueva ordenanza pretende principalmente que Burriana sea una ciudad menos ruidosa, més limpia y en la que esté regulado el uso de los espacios públicos y comunes. "La mayoría de cuestiones planteadas responden al sentido común", afirma el alcalde, quien considera que la motivación de esta ordenanza no es la de imponer multas y recaudar, "sino crear y promover una conciencia cívica para que Burriana sea una ciudad más habitable y más tranquila, y en la que no se vea perturbada la libertad de sus ciudadanos. Hemos de aprender a convivir juntos y respetarnos más", razona el primer edil.

José Ramón Calpe destaca en este sentido que la cuantía de las sanciones es muy baja, con multas de 100, 200 y 300 en función de la gravedad de las conductas incívicas, "aunque el marco legal nos hubiera permitido imponer sanciones de miles de euros".

Calpe y Safont han repartido copias de la ordenanza a todos los presentes antes de abrir un turno de debate, en el que los representantes asociaciativos y vecinales han planteado cuestiones relativas principalmente a la forma de reprimir conductas incívicas de personas que ensucian la vía pública o que crean molestias a horas intempestivas, así como algunas propuestas para mejorar el reparto de contenedores en distintos puntos de la ciudad, de las que el alcalde ha tomado buena nota para corregir aquellas situaciones mejorables.

Todos aquellos que quieran conocer más a fondo la ordenanza y plantear aportaciones, correcciones o mejoras pueden consultarla en la página web del Ayuntamiento (www.burriana.es) y transmitir sus escritos a la Alcaldía o bien presentarlos por Registro en la planta baja de la Casa Consistorial. "Cualquier idea será atendida con todo el cariño e interés por nuestra parte", ha recalcado José Ramón Calpe.

Nueva Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana y Uso de los Espacios Públicos de Burriana
El Ayuntamiento en Pleno, en sesión celebrada el 7 de octubre de 2010, aprobó inicialmente la nueva Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana. Esta nueva ordenanza, que consta de 36 artículos, deroga las disposiciones contenidas en Ordenanzas anteriores que se opongan o contradigan a la misma, y su entrada en vigor definitiva se producirá en tanto se haya publicado íntegramente su texto en el BOP, una vez resueltas las alegaciones que pueden presentarse a la misma tras el período de exposición pública, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley de Bases de Régimen Local.

La Exposición de Motivos de la Ordenanza establece que los municipios, como el de Burriana, son espacios de encuentro, convivencia, ocio, trabajo, cultura e interrelaciones humanas comunes que compartimos y deben ser respetados y conservados por todos como beneficiarios de ellos, siendo obligación de todos los ciudadanos actuar correctamente en el uso de los bienes e instalaciones públicos.

El Ayuntamiento, sensible a los graves perjuicios que determinadas conductas y fenómenos actuales irrogan a los ciudadanos, practicadas en los espacios de uso público, ha considerado pertinente la aprobación de la Ordenanza, que tiene como finalidad proteger y garantizar la convivencia, la seguridad y la salud pública, sobre todo de los menores, pretendiendo un uso racional de los espacios públicos municipales, garantizando el disfrute de todos de dichos espacios.

La Ordenanza se divide en tres Títulos. El primero de ellos hace referencia a la finalidad y objeto de la ordenanza, de lo que hemos hecho mención anteriormente.

El segundo Título, dedicado a los principios generales de convivencia ciudadana y civismo, se divide a su vez en siete Capítulos, que regulan aspectos como:

-El uso lúdico del espacio público para juegos: se prohíbe, entre otras conductas, el uso de patines y monopatines por la acera y la calzada (salvo los que circulen a velocidad del paso normal de una persona); la circulación de bicicletas encima de las aceras (salvo por la parte de ellas destinada en las aceras-bici); y encadenar bicicletas y ciclomotores (salvo en soportes habilitados) a los elementos del mobiliario urbano; la práctica de juegos con pelota, bicicleta, patines o similares que perturben, dificulten o minoren el derecho a la libertad de circulación y al uso lúdico de los espacios públicos (salvo los autorizados).

Además, se establecen normas en relación a las actividades de ocio colectivas, tanto sujetas como no sujetas a previa autorización en el espacio público.

-Se regulan las actividades, prestación de servicios y otras conductas en espacios públicos, prohibiendo determinadas actividades y servicios sin la previa autorización o licencia, entre los que se encuentran la realización en espacios públicos de tómbolas, músicos callejeros, videncia, promoción de negocios o artículos y otros que carezcan de licencia o autorización.

Se prohíbe el uso de la vía pública para la promoción y venta de vehículos nuevos o usados, tanto por empresas como por particulares, mediante el estacionamiento de los mismos, incorporando a éstos cualquier tipo de anuncio o rótulo que así lo indique, salvo que cuenten con autorización municipal. También se prohíbe el ofrecimiento de servicios sexuales en el espacio público, la práctica de la mendicidad llevada a cabo mediante el ofrecimiento de determinados productos o servicios u obstaculicen el libre tránsito de los ciudadanos.

-Se regula el uso común y general del espacio público, establece determinadas conductas, prohibidas, que constituyen uso impropio de dicho espacio, como acampar en las vías y espacios públicos o utilizar mobiliario urbano para tal fin, salvo que se obtenga autorización; practicar juegos en fuentes, estanques o similares (salvo que estén habilitados para ello) o lavar, a animales de compañía, ropa o enseres en ellos; cambiar el aceite o lubricantes, lavar, reparar o engrasar vehículos en la vía y espacios públicos; realizar necesidades fisiológicas en los mismos; regar macetas u otros elementos instaladas en los alféizares de las ventanas o balcones permitiendo que el agua sobrante caiga en la vía pública; arrojar o depositar residuos, desperdicios, restos y cualquier otro tipo de basuras y escombros en los espacios públicos fuera de papeleras y contenedores ubicados en ellos para tal finalidad, así como el incumplimiento del horario de depósito de basuras y residuos fijado en la correspondiente ordenanza; encender o mantener fuego en los espacios públicos sin la preceptiva autorización; circular con motocicleta, bicicleta u otros vehículos similares por parques, jardines y espacios libres no autorizados; utilizar los patios y recreos de centros educacionales para juegos fuera de horario escolar careciendo de autorización; no recoger las deyecciones de animales que estos depositen en vías y espacios públicos por aquellas personas que los conducen.

-También se regulan otros aspectos como el uso racional y adecuado del mobiliario urbano (se prohíben conductas como zarandear árboles y plantas, así como raspar su corteza o clavar clavos a ellos; pisar o transitar el césped; arrojar o esparcir basuras y escombros; usar los bancos de forma contraria a su normal destino –pisotearlos, mancharlos, etc...).

-La ordenanza también dedica un capítulo a la regulación de la contaminación acústica prohibiendo conductas como circular con el vehículo con aparatos de sonido cuando el volumen de las emisiones acústicas trascienda manifiestamente al exterior; la publicidad sonora sin autorización; disparar petardos, cohetes y artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios salvo autorización expresa o en fiestas locales; golpear puertas y timbres; realizar trabajos temporales como obras entre las 22 y las 8 horas del día siguiente y la carga y descarga de mercancías en ese horario; poner en funcionamiento aparatos reproductores de sonido o electrodomésticos cuyo volumen perturbe el descanso a otros usuarios de un edificio; gritar, pelar, cantar, chillar o arrastrar muebles en la vivienda, cuando se minore el descanso de otros usuarios del edificio; etc...).

-En cuanto a la degradación visual del espacio urbano se prohíbe realizar todo tipo de grafito, pintada, mancha, escrito o inscripción sobre cualquier elemento, equipamiento o instalación del espacio público; se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los cristales de los vehículos; dejar propaganda fuera del recinto de la portería de los edificios; esparcir y tirar el espacio público carteles, anuncios o folletos de publicidad; etc... La colocación de pancartas, rótulos u otras formas de publicidad sólo se efectuará en los lugares habilitados para ello.

Las infracciones a la Ordenanza se clasifican en leves (con una sanción de 100 euros), graves (con sanción de 200 euros) y muy graves (con sanción de 300 euros), siendo responsables los autores de las mismas. En el caso de autoría por menores de edad, y para que no queden impunes las infracciones cometidas por estos, se pondrá en conocimiento de la Fiscalía de Menores las conductas tipificadas en la Ordenanza que a su vez sean constitutivas de falta penal. Para la tramitación de estas denuncias se seguirá el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora del Ayuntamiento de Burriana, aprobado inicialmente en la misma sesión Plenaria.

 

 

comentarios 5 comentarios
Vicentico
Vicentico
25/11/2010 12:11
Un comentario sin casi acritud.

Si todavía se puede rectificar algo de esa ordenanza, en la que creo hay muchas cosas mal, yo pondría lo siguiente. Cuando un maleducado insulta y le pita a una bicicleta, como diciendo: aparta que estás estorbando, cuando el de la bicicleta podría decirle lo mismo a un coche y con más razón pues al ser más grande, estorba más. Multa máxima. No me extiendo más, cuando tenga otra ya la verteré en estos blogs. Buenos días.

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