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Conclusiones del Grupo Popular en la Comisión Informativa Especial de Investigación sobre la Papelera

    Según el portavoz del Grupo Municipal del Partido Popular, Quique Safont, las conclusiones que se desprenden de la lectura de los documentos que obran en el expediente de la Comisión, y muy especialmente del examen de la certificación del historial registral de la finca, se destacan los siguientes HECHOS:

    1.- Por Auto de la Magistratura Provincial de Trabajo de Castellón, de fecha 6 de julio de 1983, y en ejecución de créditos derivados de su relación laboral con la empresa, se adjudicaron los inmuebles a los que se refiere el expediente a numerosos trabajadores. Por otro Auto de la misma fecha, los trabajadores adjudicatarios cedieron el remate a la mercantil “Nuevas Papeleras de Burriana, S.A.”.

    2.- Por escritura pública otorgada el día 11 de julio de 1988, los inmuebles se venden a la Compañía mercantil Anónima “Servicios Financieros e Informáticos, S.A.”.

    3.- El 21 de abril de 1989, se constituye hipoteca sobre los inmuebles en favor del Banco de Crédito y Ahorro y otras entidades financieras por importe de 278.555.289 ptas., fijándose la tasación a efectos de una eventual subasta en 320.932.000 ptas.

    4.- En escritura otorgada el día 10 de agosto de ese mismo año 1989, se constituye otra hipoteca, para garantizar otros créditos, por un importe de 202.687.929 ptas., fijándose la misma tasación que en la anterior a efectos de subasta.

    5.- El día 15 de abril de 1992 se anota embargo del Ayuntamiento, para garantía de diversos créditos tributarios, por importe de de 4.748.975 ptas. de principal, más 929.725 ptas. como recargos de apremio y 300.000 ptas. por costas.

    6.- El Plan General de Ordenación Urbana de Burriana de 1995, clasificó como suelo urbano dotacional los inmuebles a que se refiere este expediente. Contra esa clasificación interpuso recurso contencioso-administrativo el Banco de Crédito y Ahorro, dictándose sentencia desestimatoria del recurso y, por tanto, confirmatoria, de la clasificación que otorgaba el Plan.

    7.- El 25 de marzo de 1999 se anota nuevo embargo del Ayuntamiento por importe total de 9.277.794 ptas., para responder de principal, recragos de apremio, intereses legales y costas.

    8.- El crédito garantizado por la primera de las hipotecas, a la que se refiere el punto 3, fue cedido a la mercantil AMEG, S.L. por un importe total de 1.051.771,18 €. La cesión fue inscrita en el Registro de la Propiedad el día 12 de abril de 2002.

    9.- Como titular de los créditos garantizados por la primera hipoteca, AMEG, S.L. instó la ejecución de la hipoteca y, en subasta judicial, se adjudicó los inmuebles por un importe total de 1.694.800 €. El Auto judicial que aprueba el remate, expresa que, además del crédito principal, se saldaban con la adjudicación los intereses de tal crédito, por importe de 3.296.782,31 €, más las costas judiciales por importe de 72.769,23 €.

    10.- Adquirida la propiedad por AMEG, S.L., el Ayuntameinto derivó hacia esa mercantil la responsabilidad por los tributos pendientes de pago, cobrándose los de los ejercicios 2000 – 2004, habiendo entendido la Junta de Gobierno, de acuerdo con los informes técnicos correspondientes, que habían prescrito los anteriores.

    11.- Como propietario de los inmuebles, y dado que éstos constituían suelo dotacional, el 13 de mayo de 2004, AMEG,S.L. instó ante el Ayuntamiento su expropiación forzosa por Ministerio de la ley, aportando una valoración que ascendía a 12.347.124,91 €. En fecha 16 de mayo de mayo de 2005, el arquitecto municipal, Sr. Miravet, los valoró en 2.863.271,11 €, aunque poco más de un año después, el 3 de agosto de 2006, subió su valoración a 4.853.894,23 €.

    12.- Remitido el expediente al Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, éste, en su resolución de fecha 10 de octubre de 2007 fijó el justiprecio en 4.853.894,23 €.
    13.- Disconforme con esta resolución, AMEG, S.L. interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que dictó sentencia el día 15 de octubre de 2009, elevando el justiprecio a la cantidad de 8.594.773,63 €.

    14.- La indicada sentencia del TSJCV ha adquirido firmeza al haber sido desistidos los recursos interpuestos tanto por el Ayuntamiento como por AMEG, S.L.

    II.- DEFENSA DE LOS CRÉDITOS DEL AYUNTAMIENTO FRENTE A NUEVAS PAPELERAS DE BURRIANA, S.A. Y SERVICIOS FINANCIEROS E INFORMÁTICOS, S.A.

    Como se ha indicado en el hecho número 10, el Ayuntamiento sólo logró cobrar los créditos por deudas tributarias a partir del ejercicio 2000, habiendo declarado prescritos los anteriores, aunque se habían instruido procedimientos de apremio y se habían anotado los embargos a favor de la hacienda municipal citados en los hechos 5 y 7.

    Lo cierto es que no llegó a ejecutarse nuca el embargo, pero no entendemos que en ello haya habido ninguna dejación de funciones, sino puro sentido común; como se ha visto en los hechos 3 y 4, existían previamente inscritas dos hipotecas que, entre ambas, suman casi 500 millones de pesetas de principal, más los intereses legales que se hayan producido. Dado que, en caso de instar la ejecución, esos créditos deberían satisfacerse con anterioridad a los del Ayuntamiento, no parece razonable que hubiese el Ayuntamiento instado la ejecución.

    Así se desprende del Reglamento General de Recaudación de 1991, vigente antes de que AMEG adquiriese los inmuebles, que disponía en su artículo 117.2, cuyo texto está incorporado al expediente, lo siguiente:
    1. En caso de concurrencia de embargos administrativos o judiciales sobre unos mismos bienes o derechos, las preferencia de embargo se determinará por la antigüedad en la traba.

    2. Cuando, sobre los bienes embargados por la Hacienda Pública o en garantía a favor de la misma, existan derechos preferentes a favor de otros acreedores, podrá aquélla subrogarse en dichos derechos, abonando a los acreedores el importe de sus créditos cuando éstos sean sustancialmente inferiores a los productos que previsiblemente pueda obtener la Hacienda Pública de la enajenación de los bienes.”

    Ello significa que el Ayuntamiento, para ejecutar sus embargos, debería haber pagado antes a los acreedores hipotecarios, como se ha dicho, una suma cercana a los 500 millones de pesetas, más los intereses que se hubiesen devengado.


    III.- POSIBILIDAD DE QUE EL AYUNTAMIENTO HUBIESE ACUDIDO A LA SUBASTA JUDICIAL INSTADA POR AMEG.

    En ningún documento del expediente aparece ninguna referencia a que algún político plantease tal posibilidad. En cualquier caso, es imposible saber qué hubiese ocurrido de haber concurrido y cuál hubiese sido la cantidad por la que se habría producido el remate final.

    Hay que considerar que la adjudicataria fue la propia empresa ejecutante AMEG, S.L., que puede participar en la subasta y mejorar las posturas. Lo normal sería pensar que la empresa ejecutante hubiese hecho subir la puja hasta obtener la cantidad que le pareciese satisfactoria. También hay que considerar que, tratándose de suelo dotacional, cabía exigir la expropiación por ministerio de la ley, lo que nos lleva a pensar que AMEG, S.L. se hubiese adjudicado de todas formas la finca, para exigir luego la expropiación, si pensaba que el justiprecio iba a ser superior a la cantidad que el Ayuntamiento ofertase en la subasta.

    Aunque es imposible saber qué hubiera pasado, tenemos algunos criterios, obtenidos del procedimiento de expropiación, para formular una hipótesis razonable. En concreto sabemos que AMEG, S.L. Valoró las fincas en 12.347.124,91 €. Sabemos también que no se conformó con el justiprecio, fijado por el Jurado de Expropiación Forzosa en 4.853.894,23 €, por lo que recurrió en vía contencioso-administrativa ante el TSJCV. Finalmente, sabemos que se ha conformado con el justiprecio fijado en la sentencia judicial. Si la actitud en la subasta judicial hubiese sido la misma, cabe pensar que el Ayuntamiento hubiese tenido que ofertar, cuanto menos, una cantidad superior a la fijada por el Jurado de expropiación, lo que suponía que debería haber presupuestado, en el breve tiempo entre el anuncio de la subasta y su ejecución, la indicada cantidad, para lo que, sin duda tendría que haber recurrido al endeudamiento, con la necesaria complejidad administrativa que supone una modificación presupuestaria y una contratación de un préstamo bancario que, además, quizás luego no se tuviese que utilizar si el adjudicatario acababa siendo otro.

    IV.- POSIBILIDAD DE EVITAR LA EXPROPIACIÓN NEGOCIANDO CON LA PROPIEDAD OTRAS SOLUCIONES.

    Ciertamente, se hubiese podido ofrecer a AMEG, S.L. otras soluciones, como la recalificación de sus terrenos o la permuta por otros. Una primera dificultad para llegar a un acuerdo estribaba en la exagerada diferencia de valoraciones entre la propietaria, AMEG, S.L., que exigía más de 12 millones de euros, y las del arquitecto municipal, a que se refiere el hecho 11. A la vista de ellas, cualquier acuerdo, por mucho que rebajase sus pretensiones la propietaria, exigiría un desembolso municipal mucho mayor que la valoración efectuada por el Sr. Miravet, lo que hubiese sido difícilmente justificable.

    Pero, además, a excepción del grupo de Unió Valenciana y del Bloc durante la Corporación 2003-2007, lo que se desprende de los extractos de las actas de las Comisiones Informativas de Urbanismo y Medio Ambiente que obran en el expediente es que acabó habiendo una coincidencia entre el grupo socialista y lo que finalmente hizo el gobierno municipal, dejar que continuase el procedimiento y se fijase el justiprecio. Es muy elocuente lo que recoge el acta de la sesión de 12 de enero de 2006:
    “Interviene la señora Porcar para manifestar que su grupo no está a favor de la recalificación de los terrenos, porque actualmente ya existen suficientes viviendas en el municipio y entiende que lo que se pretende es un “pelotazo”, y que de esta forma se entenderá por los vecinos.

    Por otra parte, en el panfleto “Opinió”, editado en marzo de 2006 por el partido socialista de Burriana, en un apartado titulado “LA PAPELERA, ¿PRÓXIMO PELOTAZO?, se lee lo siguiente: “La propuesta socialista es la del justiprecio, como solución menos dolorosa, tras la horrible gestión del tema por parte del PP. La recalificación de los terrenos o la permuta no tienen sentido, y visto el precio marcado en la venta de los terrenos adyacentes, serían un pelotazo”.

    Es decir, en esta cuestión acabó existiendo una total coincidencia entre el grupo socialista y la actuación del gobierno municipal.

    Otro tanto cabe decir de la actitud de la hoy concejala del grupo CIBUR y solicitante de la constitución de esta comisión, señora Aguilera, quien desde julio de 2003 a marzo de 2007, período en el que se plantea todo lo relativo a la expropiación y a la posibilidad de negociar con AMEG, S.L., fue miembro del gobierno municipal y vicepresidenta de la Comisión Informativa de Urbanismo y que en su comparecencia ante la comisión reconoce que jamás formuló ninguna opinión, ni favorable ni contraria, a la que fue la posición del grupo de gobierno sobre este tema.

    En realidad, tampoco la formuló cuando el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa fijó el justiprecio, habiendo empezado a interesarse por esta cuestión y a ser crítica con la solución que ha tenido al dictarse sentencia en el recurso contencioso-administrativo, lo que evidencia que mantenía el mismo criterio que sus compañeros de gobierno municipal sobre el asunto, aunque ahora intente rentabilizarlo políticamente.


    V.- CONCLUSIÓN.

    A juicio del grupo popular, la actuación del Ayuntamiento en todo este expediente ha sido la correcta, por las siguientes razones:
    - No era aconsejable instar la subasta de los bienes para el cobro de sus créditos tributarios, porque no había garantía de obtener un remate suficiente para resarcirse de lo que previamente debería haberse pagado a los acreedores preferentes.

    - Era muy problemático acudir a la subasta por las razones expuestas en el apartado III de estas conclusiones, ya que era imposible garantizar un resultado satisfactorio.

    - No se podía llegar a un acuerdo con AMEG, dadas las diferencias de valoraciones existentes entre las partes.

    - Seguir el procedimiento expropiatorio era el sistema más trasparente y justo de solución del problema y, además, contaba con el respaldo expreso del principal partido de la oposición.

    comentarios 23 comentarios
    EDU
    EDU
    31/03/2010 08:03
    perro de presa

    perro de presa me callo porque descubrire cosas que no tengo el porque ,pero un dia contestare,cuando no me perjudique te digo hasta la fechadespues de la misericordia,ya hablare y te enteraras

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